50 delitos que se pueden configurar a través de internet. Por Diego Migliorisi, Luis Nocera y Jorge Cosenza
Que delitos se pueden configurar a través de internet.
1 Introducción
Conforme a analisis realizado consideramos que son al menos unos 50 delitos que pueden configurarse a traves de internet que se encuentra tipificados en el libro segundo del codigo Penal Argentino, sin contemplar las leyes especiales. Aunque vale señalar que menos de una decena de ellos son los que podemos definir como “propiamente informaticos” es decir los que para su configuracion se requere ineludiblemente un ordenador como es el caso de los tipificados y/omodificados por le ley 26388/2008 o la reciente incorporacion del delito de grooming.
Pero el avance de la mente criminal no se reduce simplemente unos pocos delitos , sino que lamentablemente debemos comprender que el ciberespacio , las plataformas informaticas, las redes sociales y demas innovaciones tecnologias aportan – cuando son utilizadas por el delincuente – como herramientas para nuevas formas de comision de delitos tradicionales (comunes antes de la era informatica). Al comprender esta situacion claramente observamos lo delicado que significan estas nuevas vias de comision de delitos , no solamente por la gravedad de muchos de ellos sino por lo dificil que significa la investigacion de delitos configurados a traves de internet , que mas alla de la complejidad que refiere al segundo anonimato de la web, en muchos casos se requiere expresa colaboracion de la justicia de naicones extranjeras en la produccion de prueba como su debida preservacion y celeridad . Ademas muchos complejos como la venta de armas, estupefacientes, trata de personas, si bien no pueden configurarse integramente a traves de internet , las plataformas informaticas son de gran apoyo para su configuracion.
2 Los delitos
Podemos señalar que conforme a lo tipificado en el regimen penal argentino son unos 185, muchos de ellos son los que pueden configurarse a traves de internet , es decir el accionar del delicuente detras de un teclado produce los efectos en la victima la aptitud dolosa y por ende la consumacion del mismo.
Mas alla de los expuesto, existen otros delitos que hoy en dia no pueden configurarse a traves de la web , por cuestiones netamente materiales , las plataformas informaticas pueden servir de vital apoyo para la configuracion de los mismo.
Los delitos que si pueden congirurarse a traves de internet son los siguientes:
- Delitos contra el honor
- Articulo 109 : la caluminia o la falsa imputacion
- Articulo 110 : la deshonrra o la desacreditacion
- Articulo 113 : la publciacion o reproduccion de injurias inferidas por otro
- Articulo 117 bis : proporcionar a terceros informacion falsa contedia en un archivo de datos personales.
- Delitos contra la integridad sexual:
- Articulo 125 : El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
- Articulo 125 bis : El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona
- Articulo 126: agravantes de los articulos 125 y 125 bis
- Artículo128:el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores
- Artículo129:el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
- C) Delitos contra la libertad :
10) Articulo 149 bis: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas.
11) Artículo 149 ter inciso 2 y 3 (agravantes del 149 bis)
12)Articulo 153: acceso indebido a una comunicaciónelectrónica de terceros. Suprimirla o desviarla
13) Articulo 155: el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica,un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a lapublicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
14) ARTICULO 156: el que, teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
15) ARTICULO 157: el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
16) ARTICULO 157 BIS: el que:1.A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
- Ilegítimamente proporcionare o revelare a otra información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
- Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
- d) Delitos contra la libertad de trabajo y asociación:
17) ARTICULO 158: el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boicot. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.
18) ARTICULO 159: al que, por medio de maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.
- e) Delitos contra la libertad de reunión:
19) Articulo 160:El que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto
- f) Delitos contra la libertad de prensa:
20) ARTICULO 161:El que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico
- G) Delitos contra la propiedad:
21) ARTICULO 162. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. -(el hurto informático a través el acceso indebido a sistemas informáticos).
Aclaración : El concepto de “hurto informatico” produce un efecto de desapoderamiento distinto al del hurto tradicional , mas alla de que quien ingresa indebidamente copie informacion sin dañar o eliminar contenidos. Cuando se sanciono el articulo 162 en nuestro pais no existían medios informáticos por lo tanto este concepto imposible de tener en cuenta.
Entonces es muy distinto acceder para dañar un sistema informatico, violar correspondencia electrónica, simplemente acceder a ingresar indebidamente copiar contenido .
En latinoamerica códigos penales como el Hondureño y el Venezolano por citar ejemplos utilizan literamente la frase “hurto informatico” .
Artículo 13 ley de delitos informáticos de Venezuela. Hurto.
Quien a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use decualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Art 223 Codigo Penal de Honduras“Se equipara a la cosa mueble la energía eléctrica, el espectro radioeléctrico y las demás clases de ondas o energía en los sistemas telefónicos, televisivos, facsimilares de computación o cualquiera otra que tenga valor económico”.
La AALCC ha presentado como propuesta modificar el articulo 162 CPA adaptándolo a las nuevas tecnologías.
22) ARTICULO 168:Extorsión– Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
23) ARTICULO 169:Extorsión– Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
Estafa y otras defraudaciones
24) ARTICULO 172. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. (mediante el sistema denominado phishing o correos trampa que simulan ser entidades)
25) ARTICULO 173: Agravantes del artículo172. inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. (Los incisos 3,6 y 10 pueden configurarse a través de internet)
26) ARTICULO 174 (otros tipos de fraude) inciso 6 °. – El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.
DAÑOS:
27) ARTICULO 183 segunda parte:El que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños
28) ARTICULO 184 (agravantes): inciso 6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación
29) ARTICULO 190. – Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave (Los medios de transporte en muchos casos son controlados por radares, y softwares que permiten el control y la automatización de los mismos. Estos sistemas pueden ser violados y saboteados por lo tanto pueden producir un hecho doloso sin a ellos se accede mediante la web u otros medios informáticos)
30) ARTICULO 194. – El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años. (mediante drones o artefactos dirigidos por ordenadores como así la emisión,vulneración o interrupción de comunicaciones mediante bloqueo de servicios) En cuanto a la tecnología el entrepiso desembarco de la telefoníair hace que este delito – interrupción a las comunicaciones – comience a ser más común a través de internet.
- H) DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO:
Instigación a cometer delitos
31) ARTICULO 209. – El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución,
Asociaciónilícita:
32) ARTICULO 210. – Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.(si bien no es muy común observar asociaciones ilícitas que configuren delitos a través internet podemos ejemplar casos de grupos de personas destinados a sustraer información privada o sensible de terceros con fines extorsivos para su no divulgación. También casos de venta o distribución de material pornográfico de menores, por citar algunos casos)
Intimidación publica:
33) ARTICULO 211. – Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.
34)ARTICULO 212.Intigacion a la violencia colectiva – Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
35) ARTICULO 213. Apología del delito – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.
36) ARTICULO 213 bis. Otros delitos contra el orden público – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. (persecuciones políticas o ideológicas coordinadas para hacer callar a terceros, que en este caso se pueden expresar un foro, redes sociales y/o editoriales)
- I) Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la nación:
37) ARTICULO 222. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. (Párrafo sustituido por art. 8° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina. Si la revelación u obtención fuese cometida por un militar, en el ejercicio de sus funciones el mínimo de la pena se elevará a tres (3) años y el máximo de la pena se elevará a diez (10) años.(Párrafo incorporado por art. 9° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
38) ARTICULO 223. – Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio.
39) ARTICULO 224. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que indebidamente levantare planos de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u otras obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público.
- J) Delitos contra el orden Constitucional y la vida democrática:
40) ARTICULO 226 bis. – El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años.
- K) Delitos contra la administración publica
41) ARTICULO 237. Atentado y resistencia a la autoridad – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
42) ARTICULO 237. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
43) ATICULO 247. Usurpación de títulos y honores – Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente. (falsos profesionales on line son los que deambulan por la web, al igual que fuera de ella este delito puede configurarse a través de internet)
44)ARTICULO 208: Ejercicio ilegal de la medicina.
1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.
Vale señalar que en la web es común ver falsos sanadores inclusos falsos médicos on line, por lo tanto este delito también engrosa el listado de los que puedenconfigurarse a través de medios informáticos.
45) ARTICULO 83 . Instigacion al suicidio . – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado
46) ARTICULO 131. Grooming– Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
47) ARTICULO 3 LEY 23592 Discriminación : Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
3 CONSIDERACIONES FINALES :
Conforme a este breve análisis realizado en el punto anterior y sin contar con las leyes especiales son al menos 47 delitos del código penal Argentino los que pueden configurarse a través de internet. Esto significa que el cibercrimen no solo debe estigmatizarse con el hacker o pirata informático sino va mucho más allá , es decir incluye en la mayoría de los casos, a la delincuencia común con conocimientos básicos del uso de ordenadores y eso potencia la configuración de delitos con esta forma de comisión.
Pero ante las facilidades y comodidades que tiene el delincuente para actuar a través de internet con la comodidad que ofrece ya mencionado seudo anonimato, la velocidad y el alcance de la web entre otros menesteres confluye en la difícil y compleja investigación. Para ello es indispensable dotar al poder judicial de mayores herramientas legislativas y procesales que permitan al investigador especializado avanzar a la misma velocidad con la que el delincuente se desenvuelve en la web.
Desde la comisión de propuestas parlamentarias de la Asociación Argentina Contra el Cibercrimen se han elaborado diferentes propuestas parlamentarias a los efectos de incorporar dichas herramientas de investigación como así también la incorporación de nuevos tipos penales hoy no contemplados en nuestra legislación penal.
La AALCC desde el año 2014 viene asesorado y al Congreso Nacional sobre diferentes proyectos de ley indispensables para que los argentinos logremos tener un régimen penal, procesal y de investigación de excelencia que permita.
Atte.
Dr. Luis A Nocera. Dr Jorge R Cosenza. Dr. Diego F Migliorisi.
Presidente. Primer vocal. Secretario .
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