Como probar o constatar información de la web. Como debe actuar el escribano.-31/07/2014
El titular del renombrado estudio juridico español Abogado Amigo , Jesus P Lopéz Pelaz no ofrece en extraordinario articulo sobre los recaudos y requerimientos para tomar la prueba informatica mediante en acta notarial
Acta notarial web: Qué debe incluir y cómo debe hacerse
El acta notarial de una página web nos permite acreditar con fe pública notarial el contenido alojado en una página web en un momento determinado. Dado que el contenido de la web puede ser alterado, borrado o sustituido con facilidad, fijar de forma fehaciente el contenido que aparecía en una determinada url puede ser fundamental para poder ejercitar las acciones legales en función de los casos.
ACTA NOTARIAL WEB
El levantar un acta notarial web nos ayudará a probar fehacientemente el uso ilegítimo de propiedad intelectual (textos, fotos o videos), el tratamiento de nuestra imagen o datos sin consentimiento o la comisión de un delito en internet (amenazas, injurias o calumnias, delitos contra la propiedad intelectual, revelación de secretos…).
El notario está acostumbrado a realizar actas y dar fe del “visu et audito”. Por ello en el caso de un acta notarial de página web debemos pedirle que “vea” todos los aspectos que pueden resultar relevantes para poder ejercitar una reclamación contra la persona que ha originado el daño. No basta con “ver” la web. Hay que llegar un paso más allá. Por que recordemos que lo que muestra la pantalla es sólo el resultado de la interpretación de un código. El acta notarial debe responder a la necesidad digital.
ACTA NOTARIAL DE UNA PÁGINA WEB
Información que debe reflejar el notario en el acta notarial web:
- Inicio y descripción de la navegación: El notario debe determinar la hora en la que comienza a navegar, el navegador que utiliza e identificar el dispositivo con el que realizará la navegación mientras esté realizando el acta notarial.
- Escribir la url de la web de la que se va a levantar el acta notarial. Es importante que sea la url que define el contenido y no una genérica en la que se vea de forma contingente (por ejemplo deberá visitarse la url del comentario de facebook o del tweet y no es suficiente con ir al muro o al timeline).
- Una vez en dicha web debe realizar las capturas de pantalla necesarias para reflejar todo su contenido, en función de la longitud de la web.
- El notario debe abrir el código fuente de la página e incorporarlo al acta notarial web.
- El notario debe hacer un ping al servidor de la url para determinar su ubicación y alojamiento.
- El notario debe realizar un examen de la ruta de conexión del servidor para que pueda acreditarse la comunicación con el servidor.
- Si existiera contenido que no puede representarse gráficamente en la captura de pantalla, como puede ser por ejemplo un video, deberá realizar una copia de dicho contenido y conservarlo depositado junto con elacta notarial.
- Por último deberá indicar la hora de finalización de la navegación y dar fe de todo ello.
PROBAR EL CONTENIDO DE UNA WEB
Como se aprecia en lo explicado hasta aqui, a pesar de que el acta notarial es una recurso jurídico, para ser totalmente efectiva cuando se refiere a un contenido de internet debe cumplir unos requisitos técnicos e informáticos. Por ello es importante contar con el adecuado asesoramiento en derecho tecnológico y así poder facilitar la labor al notario que otorgue el acta notarial.
Fuente : http://www.abogadoamigo.com/acta-notarial-web/
Acta notarial web: Qué debe incluir y cómo debe hacerse