Delitos contra el orden público a través de internet. Por Diego Migliorisi

Delitos contra el orden público a través de internet.

Instigación a cometer delitos, apología del crimen, intimidación pública.

 

Abogado especialista en delitos informaticos.

Abogado especialista en delitos informaticos.

 

 

 

 

 

 

Por Diego Migliorisi

Abogado especialista en delitos informáticos

Director de Migliorisi Abogados

Fundador de la Asociación Argentina de Lucha Contra el Cibercrimen

Lo que ocurre dentro del ciberespacio, desde ya, no está ajeno a lo que ocurre fuera de él, es decir las diferentes acciones desde dentro de la web claramente producen efectos directos en la población que cada día tiene una dependencia mayor del ciberespacio.

Ya sea a través de redes sociales, blogs, páginas de opinión o portales on line el usuario puede comunicar, informarse, expresarse sobre uno u otro tema a una velocidad incalculable por los efectos virales de las plataformas web y los buscadores. Por ejemplo, videos con noticias o notas con información en plataformas como YouTube, Facebook, Twitter o comentarios de noticias publicadas en periódicos online pueden ser vistas por cientos de miles de personas en cuestión de minutos y dependiendo el tenor de lo publicado (ya sea por perfiles falsos, anónimos o reales) difícilmente produzcan un efecto neutro en el receptor.

En mi anterior libro “Crímenes en la Web” (2014 Ed del Nuevo Extremo) destacaba que gran cantidad de delitos tradicionales (antes de la revolución informática) pueden configurarse fácilmente a través de internet. Entre los tantos delitos posibles y haciendo un simple análisis superficial sobre el contenido en el ciberespacio argentino y sudamericano encontré un irracional ascenso de los delitos contra el orden público como la instigación, tipificado en los artículos 209 y 209 bis del Código Penal Argentino y la apología del delito, tipificado en el artículo 213 del CPA.

En muchos casos, el manto de seudo anonimato que ofrece la web potencia ánimos inhibitorios de quienes, con el objeto de generar tal o cual situación, difícilmente lo harían a cara descubierta, pero si a través de plataformas informáticas en busca de impunidad.

Por ejemplo, si desde un perfil de una red social se crea un grupo “saqueando supermercados” llamando a saquear supermercados y/o comercios claramente (existieron casos reales) el objetivo de los creadores de dicho grupo es instar a cometer posiblemente el delito de “robo en banda” tipificado en el artículo 167 del CPA.

También pueden darse casos en donde se llame (a través de herramientas web) a ocupar predios, bloquear servicios públicos o atacar a una institución o a una u otra persona. Sin duda, el delito es el mismo, configurado desde un megáfono en Florida y Corrientes (pleno centro de la Ciudad de Buenos Aires) o desde cualquier red social o plataforma web de opinión que pueda tener acceso público y dicho mensaje sea fehacientemente recepcionado. Es decir, con el megáfono mucha gente podrá oír la instigación en vivo y en directo, pero en el caso de la red social y/o la publicación de comentarios en los portales de opinión, dicho mensaje -incluso- llega en forma más directa y literal, dejando constancia que en mi opinión las redes sociales, sus páginas o grupos abiertos a cualquier usuario son vía pública de promoción con un efecto más preciso que otros medios por la viralizacion cuasi instantánea.

La instigación pública a través de internet puede viajar libremente por la web, ser replicada, republicada en otros sitios, es decir, genera un efecto incalculable de receptores a diferencia de otras formas.

También se han observado casos en publicaciones tendientes a agredir a cierta persona, agrupación o institucion por opiniones o acciones públicas con el objeto de generar una ola de agresores solitarios u organizados. En este último caso los llamo “ciber ejércitos de tendencia” y les he dedicado una buena parte de mi próximo libro “Internet profunda, anonimato y censura en internet”.

En los últimos años, también se ha potenciado la utilización de plataformas informáticas de grupos terroristas con claros mensajes amenazantes orientados a producir hechos delictivos.

En fin, si bien es común observar en el ciberespacio – cada día más frecuentemente- difamaciones, amenazas, actos discriminatorios entre otros delitos, la instigación comienza a ser una moneda corriente en este universo paralelo, siendo el mismo delito dentro y fuera de él.

Dentro del título VIII del Código Penal Argentino, Delitos contra el orden público, nos encontramos también con el delito de intimidación pública en los artículos 211 y 212. En dichos artículos, cuyo delito también puede configurarse a través de internet, establece penas de hasta 6 años de prisión “al que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común”. Claro está que el temor público puede infundirse desde las plataformas informáticas fácilmente.

También nos encontramos con el delito tipificado en el artículo 213 del Código Penal Argentino (presente también en todos los códigos penales sudamericanos), me refiero a la “apología del crimen” que lleva penas de hasta un año de prisión a quien hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.

Por último, el artículo 213 bis tipifica “otros atentados contra el orden público a quien organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 (asociación ilícita) de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. En este caso también estas acciones pueden configurarse a través de internet. En muchos puede observarse circunstancias coincidentes de “ciberejercitos de tendencia” operando en la web a los efectos de agredir, amenazar, atemorizar a autores de notas, artículos y/o comentarios con la finalidad de combatir las ideas expresadas a partir del miedo y terror en busca del silencio. Estos actos de temor pueden infundirse en forma directa o indirecta a través de redes sociales, correos electrónicos, blogs y demás plataformas informáticas. La organización para impartir temor y callar voces mediante el temor con efectos silenciadores puede tratarse de un modus operandi en ascenso en Latinoamérica.

En definitiva, para lograr una sociedad más justa, tolerante, equitativa en donde no prime la violencia ya sea dentro o fuera de la web, este tipo de delitos – que en pocas oportunidades se denuncian- deben investigarse a la misma velocidad que gira la web.

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