Delitos informaticos. Responsabilidad de los Ciber-cafes y los buscadores

Por Dr. Diego F Migliorisi

La argentina tímidamente avanzó y reglamento algunos delitos que se realizan utilizando medios informáticos y especialmente las redes sociales, sancionado  la ley 26388, pero es solo la punta de un isberg dentro de la gama y el imparable avance de los “delitos informáticos” .

Al no existir convenios internacionales que traten la cuestión de fondo hacen que el esclarecimiento de un delito perpetrado mas allá de las fronteras y con efectos en el país , sea de lenta y difícil resolución, por no imposible, ya que dependen de las normativas internas de cada país.

La tecnología actual permite a los investigadores obtener información de la IP de donde se realizo el ilícito, el país, ciudad, proveedor de internet  y por supuesto la dirección del abonado, marcando una pista firma en una línea de investigación. Pero el problema surge cuando el  delito se comete desde cibercafés, bares, oficinas o lugares que ofrecen wifi gratis.

Nos preguntamos, Quien es el responsable penal? , al no existir una reglamentación a nivel nacional y de fondo sobre estos temas la “teoría del caos “ o de la “anarquía informática” prima sobre los derechos de las personas consagrados en nuestra Constitución Nacional” , al igual que ocurre con el poder amplificatorio  de los buscadores sobre contenido de los sitios web o blogs que canalizan delitos informáticos.

Países como España, Paraguay, Bolivia, Angola y Mozambique  son algunos de los que han incorporado a sus códigos penales articulados sobre delitos informáticos.

Durante el 2013 presentaremos un esquema ideal regulativo sobre delitos informáticos , la responsabilidad de los buscadores  y de quienes indirectamente garantizan impunidad (wifi libre) a los ciberdelincuentes.´

 

 

 

 

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