En los controles policiales de automoteres. Es valido exhibir el seguro en documento electronico ?
*Por Diego F Migliorisi
En estas pequeñas líneas quisiera contarles un episodio realmente muy interesante que presencie faltando minutos para el feriado del 2 de Abril de 2014.
Circulaba en mi auto por la autopista Panamericana acompañado de otro vehículo en donde viajaba un matrimonio amigo.
Al pasar por una estación de peaje nos encontramos con un control de rutina de Gendarmería Nacional, un suboficial de la fuerza, en total cumplimiento de su deber ordena detener al vehículo de mis amigos. Para no dejarlos solos en el camino decido estacionar delante de ellos y esperar que el personal de la fuerza controle la documentación.
Aprovechando el paso otro integrante del escuadrón me solicita mi registro, cedula verde (titularidad del automóvil) y seguro, exhibiéndolo ordenadamente.
Mientras esperábamos que terminara el control de rutina a mis amigos nos quedaos conversando con el sub oficial de la fuerza elite Argentina sobre cuestiones intranscendentes para matar la espera.
Pero como pasaban los minutos y el control se extendía decido acercarme y consultar que era lo que ocurría. La respuesta de quien estaba a cargo fue contundente “al señor se le retiene la licencia de conducir porque no el exhibe el seguro”.
En efecto mis amigos solo habían exhibido el registro y la celuda verde, por lo tanto conforme al artículo 72 bis de la ley 24449 las fuerzas de seguridad deben labrar un acta de infracción grave en este caso (art 77) y retener el registro hasta que el presunto infractor resuelva su situación ante el juez competente.
A mí me constaba que amigos tenían contratado un seguro todo riesgo, son de esas personas meticulosas que debitan todos los servicios de la tarjeta de crédito y especialmente el seguro.
Es muy común que muchas personas decidan recibir la póliza en documento electrónico por comodidad y por supuesto para colaborar con la ecología y no imprimir tanto papel.
De hecho buscaron por todo el auto y encontraron por casualidad una copia de la póliza que se había impreso por error y su destino era ser utilizada como papel borrador. Como se dio cumplimiento a los requisitos solicitados pudimos continuar el viaje sin inconvenientes.
Pero antes de ellos no podía dejar de manifestar una gran duda y más aun siendo abogado especialista en altas tecnologías.
Si bien el artículo 37 de la ley nacional de tránsito establece que al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada. Claro está que la licencia de conductor y cedula verde hoy por hoy son elementos tangibles pero los contrato telemáticos realizados con las compañías de seguros no lo son como tampoco las credenciales virtuales o los resúmenes de tarjeta on line.
La ley nada dice sobre el medio de exhibición del cumplimiento del seguro.
Por lo tanto si el presunto infractor hubiese exhibido el comprobante on line pago, ya sea bajado desde su celular con acceso a internet, ¿Estaría cumpliendo con el requisito establecido por ley?
Si bien puede haber diferentes criterios sobre la legitimidad de un email menos lo hay si la informacion es suministrada por un sitio oficial de la aseguradora. También la duda puede recaer sobre el documento físico.
A mi criterio si la informacion es exhibida desde un sitio oficial de una aseguradora o pueda extraerse de un resumen de tarjeta de crédito on line es prueba segura y contundente y quizás as valorable que un ticket, una impresión de una póliza o la credencial misma.
- Integrante del colegio Publico de Abogados de Capital Federal
International Technology Law Association (Itechlaw)
American Society of Comparative Law (Ascl)
Latin American Studies Association (Lasa)
Asociation Internationale de Droit Penal (Aidp)
Federacion interamericana de Abogados (iaba.org)
Asociacion Americana de Derecho Internacional Privado ( Asadip)
LEY Nacional de Transito :
http://migliorisiabogados.com/wp-content/uploads/2012/06/ley-nacional-de-transito-24449.pdf