Es posible reimplatar el Juicio de Residencia ?
Una excepcional herramienta juridica de la epoca de la colonia eran los llamados juicios de residencia para el control de la actividad gubernamental .
En la actualidad la Contitucion de la Provincia de Tierra del Fuego lo lleva plasmado en su articulo 190 y reglamentado por ley 264 contemplando en su articulo 1 ” Los funcionarios mencionados en el artículo190 de la Constitución Provincial [1] estarán sujetos a Juicio de Residencia ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese de sus funciones, período en el cual no podrán ausentarse de la Provincia por un plazo que exceda los veinte (20) días, salvo que mediare autorización expresa del órgano competente”.
Si bien ha sido un gran avance no contempla en su totalidad el espiritu de la norma de la epoca colonia. Haga click aqui y accederá a un infome completo sobre le juicio de residencia :
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