ley de delitos informaticos de Senegal

Compartimos este avanzado y moderno texto legal de la Republica de Senegal

Actividades Delictivas

Explicativo

El desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

(TIC) está al principio de un siglo de inflexión XXIme importante de la civilización

humano.

La Internet de hoy es un ejemplo perfecto de las posibilidades

que ofrece la tecnología de la información y la comunicación, gracias

servicios disponibles (tecnologías de la comunicación digital,

transmisión y archivo de información, etc.) sigue siendo uno de los vectores

comunicación utilizado por millones de personas.

La transición de analógico a digital de anuncio realmente el advenimiento de una

nueva era y una verdadera “revolución digital” no ha dejado de

cambiar profundamente el rostro de la sociedad tradicional que es muy

rápidamente se transformó en una sociedad de la información donde la propiedad es informativo

convertido en un estratégico codiciado.

Pero si la interconexión permanente de las redes informáticas es un

gran desafío para los Estados que consisten aprovechar las oportunidades que ofrece

tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de

objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, el desarrollo

las transacciones comerciales y el buen gobierno, es el espacio

que ofrecen las tecnologías digitales de la información y la comunicación

incluida la Internet, es cada vez más el lugar para cometer

irregularidades de todo tipo, en detrimento de los intereses de

los individuos como las de los asuntos públicos.

La aparición de este nuevo fenómeno llamado cyber criminal

caracteriza por su carácter transnacional, su inmaterialidad, su volatilidad y el anonimato

sus actores ayudó a debilitar los vínculos con el sistema de justicia penal

respuestas tradicionales y permanentes, diseñado y desarrollado para un

medio ambiente y materializada nacional, pronto resultó insuficiente y

insuficiente para captar esta nueva realidad de la era digital.

2

Por lo tanto, el examen de la legislación penal senegalés encontró su

insuficiente en comparación con las especificidades del crimen digital, como

aunque el derecho sustantivo que la ley procesal.

Derecho penal sustantivo, la auditoría reveló la legislación senegalesa

situaciones jurídicas en las que los sistemas informáticos, los datos

ordenador, redes informáticas son el blanco de actos

los cibercriminales. También destacó otras situaciones

inadaptación legal observó en los casos en que la tecnología

la información y la comunicación, incluida la Internet, se utilizan

como un medio para fechoría.

En los procesos penales, lo cierto es que la insuficiencia de las normas a

organizar el juicio criminal cibernético en todas las etapas del procedimiento

(Investigación, el enjuiciamiento, la investigación y el juicio).

Delitos Informáticos cualquier delito que implique el uso

de tecnologías de la información y las comunicaciones. En este sentido,

nociones de crimen ciberdelincuencia, cyber, cyber criminal o

delitos informáticos, delitos informáticos, delitos de alta

tecnologías, etc. tienen el mismo significado.

Por lo tanto, por razones de política criminal obvio, es necesario

desarrollar una estrategia electrónica en delitos informáticos de procesamiento de Senegal

adaptando el sistema de justicia penal, en torno a la modernización de la

criminalización del derecho penal tradicional y herramientas de desarrollo

en comparación con la tecnología tradicional de información sobre procedimientos y

comunicación.

Este proyecto de ley tiene dos partes:

1) La primera parte, dedicada al derecho penal sustantivo, tiene tres

títulos relativos a la adopción de la tecnología de delitos específicos

la información y la comunicación y la adaptación de ciertos

infracciones y sanciones para la tecnología de la información cierta y

comunicación;

2) La segunda parte, en la ley de enjuiciamiento criminal se compone de dos

teniendo valores, por un lado, el desarrollo del procedimiento estándar por

relativo a la tecnología de la información y la comunicación y otras

lado, la adopción de un procedimiento específico para los delitos

datos de carácter personal.

Ese es el propósito de esta pieza.

3

REPÚBLICA DE SENEGAL

Un solo pueblo – Una Meta – Una Fe

La Ley N º 2008-11

sobre el Delito Cibernético

La Asamblea Nacional aprobó en su reunión del Viernes, 30 de noviembre 2007;

El Senado aprobó en su reunión de los días Martes, 15 de enero 2008;

El Presidente de la República promulga la ley son los siguientes términos:

Artículo:

Se inserta después del artículo 431-6 del Código Penal un título III, titulado ”

delitos relacionados con la tecnología de la información y la comunicación ”

incluye artículos 431-7 a 431-65 establecen lo siguiente:

PARTE III DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN.

CAPÍTULO PRELIMINAR TERMINOLOGÍA

Artículo 431-7:

A efectos de esta Ley, se entiende por:

1. La comunicación electrónica: todo disponible al público o

grupos de categorías, por un proceso de comunicación o electrónica

señales magnéticas, señales, escritos, imágenes, sonidos o

mensajes de cualquier tipo;

2. Los datos electrónicos se entiende toda representación de hechos, informaciones o

conceptos en una forma adecuada para el procesamiento de datos;

3. El material racista y xenófobo tecnología y la información

comunicación: material escrito, cualquier imagen o cualquier otro tipo de representación de las ideas

o teorías, que defiende, promueve o incita al odio, la discriminación o

violencia contra una persona o grupo de personas a causa de la

raza, color, linaje u origen nacional o étnico o

la religión, en la medida en que sirve de pretexto para una o

cualquiera de estos elementos, o que incite tales actos;

4. Menor: Cualquier persona menor de 18 años de edad, en el sentido de la Convención

De las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

5. Pornografía infantil: ninguna clase, de datos o formulario

que represente de manera visual a un niño participando en un acto

conducta sexualmente explícita o imágenes realistas que representen a un menor de edad

participando en una conducta sexualmente explícita;

6. Sistema informático: cualquier dispositivo o no, cualquier conjunto de

dispositivos interconectados en todo o en parte, el tratamiento

datos automatizados en la ejecución de un programa;

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CAPITULO I DE LOS DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS.

PRIMERA PARTE: VIVIR LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS SISTEMAS

COMPUTER.

Artículo 431-8:

El que accede o se ha intentado acceder de manera fraudulenta a todo o parte

un sistema informático, será castigado con prisión de seis (6) meses

tres (3) años y multa de 1.000.000 a 10.000.000 de francos, o una de ellas

sanciones.

Es la misma pena, uno que procure o intente procurar

fraudulentamente, para uno mismo o para otros, cualquier ventaja

para ser insertada en un sistema informático.

Artículo 431-9:

Cualquier persona que se mantenga o tratado de mantener de manera fraudulenta

en todo o en parte de un sistema informático, será castigado con pena de prisión

seis (6) meses a tres (3) años y multa de 1.000.000 a 10.000.000 francos

o una de estas penas.

SECCIÓN II: VIVIR LA INTEGRIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Artículo 431-10:

El que impida o distorsione o los intentos de obstaculizar o perturbar el

funcionamiento de un sistema informático, será castigado con pena de prisión

un (1) año a cinco (5) años y multa de 5 millones a 10 millones de francos.

SECCIÓN III: VIVIR LA DISPONIBILIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Artículo 431-11:

Quien accede o intenta acceder fraudulentamente presentado o intentado

introducción fraudulenta de datos en un sistema informático, se

castigado con pena de prisión de uno (1) año a cinco (5) años y multa de

5 hasta 10 millones de francos o con una de estas penas.

CAPÍTULO II: LESIONES datos computarizados.

SECCIÓN PRIMERA: DAÑOS GENERALES A LOS DATOS COMPUTARIZADA.

Artículo 431-12:

El que detiene o se intentó detener de manera fraudulenta por

medios técnicos de los datos informáticos durante la transmisión no

público hacia, desde o dentro de un sistema

equipo será sancionado con prisión de un (1) año a cinco (5) años y

5

una multa de 5 millones a 10 millones de francos o una de estas penas

sólo.

Artículo 431-13:

El que daña o intento de dañar, borrar o trataron de borrar,

dañado o intentado dañar, alterar o intentar alterar, cambiar o intentado

modificar fraudulentamente los datos informatizados, será castigado con

prisión de un (1) año a cinco (5) años y multa de 5.000.000 a

10.000.000 francos o con una de estas penas.

Artículo 431-14:

El que produce o se fabrica un conjunto de datos escaneados

la introducción, borrado o supresión de datos fraudulentos

computadora almacenada, procesada o transmitida por un sistema informático,

generación de datos falsos en la intención de que sean tenidas en

cuenta utilizada para los efectos legales como si fueran originales, será castigado

reclusión por un término de un (1) año a cinco (5) años y multa de 5.000.000

francos a 10 millones de francos, o una de estas penas.

Artículo 431-15:

Será castigado con las mismas penas que, a sabiendas, recurra

o intentado utilizar los datos obtenidos de conformidad con

Artículo 431-14 de la presente ley.

Artículo 431-16:

El que fraudulentamente obtenida, para uno mismo o para otros, una

cualquier ventaja, la entrada, modificación, supresión o

la supresión de datos o cualquier interferencia con la

funcionamiento de un sistema informático, será castigado con pena de prisión de

un (1) año a cinco (5) años y multa de 5.000.000 francos a 10 millones de francos

o una de estas penas.

SECCIÓN II: DERECHOS ESPECÍFICOS DE LESIONES EN EL MARCO DEL

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

Artículo 431-17:

El que incluso llevó a cabo con negligencia o hecho

tratamiento de datos personales sin cumplir con las formalidades

antes de su ejecución en el marco de la ley sobre los datos

personal, será reprimido con prisión de un (1) año y siete (7) años y un

multa de 500.000 francos a 10 millones de francos, o una de estas penas

sólo.

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Artículo 431-18:

El que incluso llevó a cabo con negligencia o hecho

tratamiento que ha sido la medida prevista en el apartado 1 del artículo 30 de la

Ley sobre los datos personales, será sancionado con prisión de un

(1) año y siete (7) años y multa de 500.000 francos a 10 millones de francos o

una de estas dos penas.

Artículo 431-19:

Cuando se llevó a cabo o causadas a los datos de procesamiento

personal de conformidad con el artículo 19 de la Ley sobre los datos

Personales, por encima de todo el que no se cumplieron, incluyendo

negligencia, normas simplificadas o exenciones establecidas a tal efecto por la

Datos personales, la Comisión será castigado con pena de prisión de uno

(1) año y siete (7) años y multa de 500.000 francos a 10 millones de francos o

una de estas dos penas.

Artículo 431-20:

El que, salvo en los casos en que el tratamiento fue autorizada en las condiciones

en virtud de la Ley de datos personales por encima, el proceso o el hecho

proceder con el tratamiento de datos personales, incluyendo entre

datos en los que lleva el número de registro de personas

documento nacional de identidad de las personas físicas, será castigado con

prisión de un (1) año y siete (7) años y multa de 500.000 francos

10.000.000 francos o con una de estas penas.

Artículo 431-21:

El que llevó a cabo o hacer que el procesamiento de datos

personal sin la aplicación de las medidas previstas en el artículo 71 de

la Ley sobre los datos personales anteriores, será castigado con

prisión de un (1) año y siete (7) años y multa de 500.000 francos

10.000.000 francos o con una de estas penas.

Artículo 431-22:

El que ha recogido datos de carácter personal mediante

fraudulento, deshonesto o ilegal, será sancionado con prisión de uno (1) año

siete (7) años y multa de 500.000 francos a 10 millones de francos, o una de

estas dos penas.

Artículo 431-23:

El que llevó a cabo o hacer que el procesamiento de datos

carácter personal relativos a un individuo a pesar de la oposición de

esa persona de conformidad con el artículo 68 de la Ley

datos personales cuando se responde al tratamiento para

prospección comercial, o cuando la oposición se base

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por motivos legítimos, será reprimido con prisión de un (1) año y siete (7)

años y una multa de 500.000 francos a 10 millones de francos, o una de ellas

sanciones.

Artículo 431-24:

El que, salvo en los casos previstos por la ley, colocado o mantenido o

memoria de la computadora, sin el consentimiento expreso de la persona interesada, los datos

naturaleza personal que, directa o indirectamente, revelar

el origen racial o étnico, las opiniones políticas, filosóficas o

pertenencia religiosa o sindical, o que están relacionados con la salud o la

orientación sexual de los mismos, será sancionado con prisión de uno (1) año

siete (7) años y multa de 500.000 francos a 10 millones de francos o un

de estas dos penas.

Lo dispuesto en el punto primero de este artículo se aplicarán a los

no automatizado de procesamiento de datos personales, incluida la creación

trabajo no se limita a la búsqueda de la puramente personal.

Artículo 431-25:

El que, salvo en los casos previstos por la ley, colocado o mantenido o

memoria de la computadora de los datos personales relativos a

infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, serán castigados con la misma

frases.

Artículo 431-26:

En el caso del tratamiento de datos personales tienen que poner fin a la

la investigación en el campo de la salud, será castigado con las mismas penas, cualquier persona

haber completado un tratamiento:

1) sin informar a las personas individuales

cuenta de que los datos personales que se recogen o

transferido su derecho de acceso, rectificación y oposición,

la naturaleza de los datos transmitidos y se dirigió a ellos como

disposiciones para su tratamiento, almacenamiento y

protección;

2) a pesar de la oposición de la persona interesada o, en los casos previstos por

ley, en la ausencia de consentimiento y el consentimiento expreso de la persona o

caso de una persona fallecida, a pesar del rechazo expresado por este último de

su vida.

Artículo 431-27:

El que conserva los datos personales más allá de la duración

prevista en el artículo 35 de la Ley sobre los datos personales,

a menos que dicho almacenamiento se realiza con fines históricos, estadísticos o

científico establecido por la ley, será castigado con

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prisión de un (1) año y siete (7) años y multa de 500.000 francos

10.000.000 francos o con una de estas penas.

Artículo 431-28:

El que, salvo en los casos previstos por la ley, un tratado para fines distintos

históricos, estadísticos o científicos, datos del personal

conservarán por el tiempo necesario en virtud del artículo 35 de la Ley

Los datos personales serán castigados con las mismas penas.

Artículo 431-29:

Cualquier almacenamiento de datos personales en relación con su

registro, clasificación, transporte y otros

forma de tratamiento, esta información será desviada de su propósito como

definido por la legislación, el acto reglamentario o decisión de la

Los datos personales Comisión permite el procesamiento automatizado, o

por declaraciones previas a la aplicación de este tratamiento, será castigado

reclusión por un término de un (1) año siete (7) años y multa de 500.000

francos a 10 millones de francos, o una de estas penas.

Artículo 431-30:

El que recogió durante su registro, su

clasificación, la transmisión u otra forma de tratamiento,

los datos personales de la descripción de la cual causaría una

afectar a la consideración de la materia o la intimidad de su vida privada, usado,

sin la autorización de la persona interesada, los datos al conocimiento de un tercero que tenga

no calificados para recibirlo, será castigado con pena de prisión de un (1) año a septiembre

(7) años y multa de 500.000 francos a 10 millones de francos, o una de ellas

sanciones.

Cuando la divulgación de conformidad con el apartado anterior de este artículo fue

cometido por imprudencia o negligencia, será castigado con un responsable

prisión de seis (6) meses a cinco (5) años y multa de 300.000

francos a 5.000.000 francos o con una de estas penas.

En los casos previstos en los dos párrafos del presente artículo, la fiscalía no puede

ejercerse solamente sobre la denuncia de la víctima, su representante legal o su

cesionarios.

Artículo 431-31:

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de

200.000 francos a un millón de francos, o una de estas penas,

cualquiera que impide la acción de la Comisión datos personales:

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1) está en oposición a la realización de las tareas encomendadas a sus miembros o

funcionarios autorizados por la ley en los datos

personal;

2) se niega a comunicar a sus miembros o funcionarios autorizados

en virtud de la Ley sobre los datos personales, las

información y los documentos pertinentes a su misión, u ocultando

estos documentos o información, o hacer desaparecer;

3) o mediante la comunicación de información que no se ajusta a

contenido de los registros, ya que estaba en el momento de la aplicación fue

que se formuló que no forman este contenido

directamente accesible

CAPÍTULO III: otros abusos.

Artículo 431-32:

El que produce, vende, importa, celebrada, distribuir, ofrecer, vender o hacer

equipo disponible, un dispositivo de programa de ordenador, o

datos especialmente diseñados o adaptados para cometer uno o más de

delitos previstos en los artículos 431-8 a 431-16 de esta Ley o una palabra

contraseña, código de acceso o datos informáticos similares a

acceso a la totalidad o parte de un sistema informático, serán castigados con las penas

previstos, respectivamente, para el mismo delito o por el delito más grave

severamente reprimido.

Artículo 431-33:

Cualquiera que haya participado en una asociación constituida o establecida en asociación

preparar o cometer uno o más delitos bajo

esta Ley, será castigado con las penas previstas para el delito respectivamente

sí o para el delito más grave severamente castigados.

CAPÍTULO IV: DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO.

SECCIÓN UNO: LA PORNOGRAFÍA INFANTIL.

Artículo 431-34:

Quien producido, grabado, ofrecido, siempre, distribuir, transmitir

una imagen o representación de un carácter pornografía

infantil a través de un sistema informático, será castigado con

prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de 5.000.000 a

15 millones de francos o con una de estas penas.

Artículo 431-35:

Cualquier persona que se adquirirán o prestados a otros, importados o causado a importar,

exportar o exportar una imagen o representación con un

naturaleza de la pornografía infantil a través de un sistema informático, se

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castigado con pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de

5.000.000 francos a 15 millones de francos, o una de estas penas.

Artículo 431-36:

Será castigado con las mismas penas, que tiene una imagen o

representación de un personaje de una pornografía infantil

del sistema informático o de cualquier medio de almacenamiento de datos

computarizado.

Será castigado con las mismas penas, cualquier persona que facilitó el acceso a las imágenes,

documentos, el sonido o la representación de un carácter

pornografía a un menor de edad.

Artículo 431-37:

Delitos previstos en esta Ley, cuando se cometan en

pandilla, será castigado con la pena máxima prevista en el artículo 431 –

23 de la presente ley.

SECCIÓN II: OTROS DELITOS RELATIVOS AL CONTENIDO

Artículo 431-38:

Quienquiera que haya creado, descargado, distribuido o puesto a disposición en cualquier

forma que sea escritos, mensajes, fotos, dibujos o cualquier otro

representación de ideas o teorías, carácter racista o xenófobo, el

a través de un sistema informático, será castigado con prisión de seis (6) meses

siete (7) años y multa de 1.000.000 francos a 10 millones de francos.

Artículo 431-39:

La amenaza hecha a través de un sistema informático para cometer

delito contra una persona por razón de su pertenencia a un

grupo caracterizado por la raza, el color, la ascendencia o el

origen nacional o étnico, la religión o en la medida en que el ingreso es

un pretexto para cualquiera de ellas, o un grupo de personas que

distinguido por alguna de estas características, será castigado con pena de prisión de seis

(6) meses y siete (7) años y multa de 1.000.000 a 10.000.000 de francos.

Artículo 431-40:

El insulto cometido por medio de un sistema informático en contra de una persona

a causa de su pertenencia a un grupo caracterizado por la raza, el

color, linaje u origen nacional o étnico, la religión o en

medida que la propiedad sirve de pretexto para cualquiera de estos elementos,

o un grupo de personas que se distinga por alguna de estas características se

sancionado con prisión de seis (6) meses y siete (7) años y multa de

Millón a 10 millones de francos.

11

Artículo 431-41:

El que intencionalmente negada, aprobado o justificado actos

constituyen genocidio o crímenes contra la humanidad a través de un

sistema informático, será sancionado con prisión de seis (6) meses y siete (7)

años y una multa de 1.000.000 francos a 10 millones de francos.

Artículo 431-42:

Si es declarado culpable, el tribunal podrá ordenar el decomiso de

equipo de hardware, instrumentos, programas informáticos o cualquier otra

dispositivos o datos pertenecientes a la persona condenada y utilizado para cometer el

violaciónes en los artículos 431-8 a 431-41 de la presente ley.

CAPITULO V DE LOS DELITOS RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO TÉCNICO

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO POR VÍA ELECTRÓNICA.

Artículo 431-43:

El que hizo las personas mencionadas en el artículo 2 de los 3

Ley de transacciones electrónicas, contenido o actividad

ilegal con el fin de obtener la retirada o para detener la propagación, a continuación,

ella sabe que esta información errónea, será sancionado con prisión de seis (6)

meses a un (1) año y multa de 200.000 francos a un millón de francos o

una de estas dos penas.

Artículo 431-44:

Cualquier persona u oficial de cualquier hecho o de derecho que una persona

entidad que ejerza una actividad contemplada en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la

Electronic Ley de Transacciones, que no ha cumplido sus obligaciones

se define en el párrafo cuarto del apartado 5 del artículo 3 de la Ley sobre las transacciones

electrónica, no conservará la información mencionada en el artículo 4

párrafo 1 de la Ley antes mencionada o no ha cumplido con la petición de un

los tribunales para obtener la comunicación de dichos elementos, será sancionado con

prisión de seis (6) meses a un (1) año y una multa de 100.000 francos

500.000 francos o con una de estas penas.

Artículo 431-45:

Cualquier persona u oficial de cualquier hecho o de derecho que una persona

entidad que realiza la actividad de las contempladas en el artículo 3 de la Ley sobre las transacciones

electrónico, al no haber cumplido con los requisitos de dicha sección será

sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de

200.000 francos a un millón de francos, o una de estas penas.

Artículo 431-46:

Cualquier persona u oficial de cualquier hecho o de derecho que una persona

entidad que realiza la actividad de las contempladas en el artículo 3 de la Ley sobre las transacciones

electrónico, al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la

12

misma disposición será sancionado con prisión de un año seis (6) meses a un (1)

año y una multa de 200.000 a 2.000.000 de francos francos o una de estas dos

sanciones.

Artículo 431-47:

Cualquier editor deberá publicar la respuesta en

el ejercicio del derecho de respuesta, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de

transacciones electrónicas, veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de la

aplicación, bajo pena de una multa de 200 000 a  20 000 000 FCFA, sin

sin perjuicio de otras sanciones previstas por la ley.

Artículo 431-48:

Las disposiciones del artículo 431-44 de esta Ley son aplicables a todos los

incumplimiento de la información al consumidor en virtud del artículo

10 de la Ley de transacciones electrónicas.

Artículo 431-49:

La negativa de un proveedor de bienes o servicios electrónicos para pagar

cantidades recibidas por el consumidor ejerce su derecho de rescisión

penado con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de

200.000 francos a 2.000.000 francos o con una de estas penas.

Artículo 431-50:

Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y multa de

500 000 y 10 millones de francos, o una de estas penas, que muestren

engañó al comprador sobre la identidad, la naturaleza o el origen de la mercancía vendida, la entrega de

propiedad fraudulento que no sea ordenado y adquirido por

consumidor.

CAPITULO VI DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA.

Artículo 431-51:

Quien caso omiso de las condiciones de posibilidad

de ofertas promocionales, así como participar en

concursos y juegos promocionales, cuando estas ofertas, concursos o juegos

disponible en formato digital, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de

transacciones electrónicas, será castigado con prisión de seis (6) meses

dos (2) años y una multa de 100.000 francos a 500.000 francos o con una de

estas dos penas.

Artículo 431-52:

El que dirige comerciales, incluyendo promociones,

tales como descuentos, premios y regalos, así como concursos o juegos

Promocional enviado por e-mail, en violación del artículo 14 del

Ley de transacciones electrónicas, será castigado con pena de prisión de seis

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(6) meses a dos (2) años y multa de 100.000 francos a 500.000 francos o

una de estas dos penas.

CAPÍTULO VII: DAÑOS A LA PROPIEDAD.

Artículo 431-53:

Información sustracción fraudulenta en perjuicio de los demás se considera

robo.

Artículo 431-54:

Cuando los delitos se cometieron a través de un sistema informático,

no se puede pronunciar la suspensión de la ejecución de la pena.

Artículo 431-55:

Cuando el delito se cometió por medio de un sistema informático, las sanciones

con arreglo al apartado 1 del artículo 379, se duplicará.

Artículo 431-56:

El que recibió personal, confidencial o aquellos

que están protegidos por el secreto profesional, utilizando maniobras

todas las acciones fraudulentas o mediante el uso de nombres falsos o falsos

cualidades, será castigado con la pena en virtud del párrafo 1 del artículo 379.

Artículo 431-57:

Los que han ocultado información eliminada, detenidos o los obtenidos mediante

de un crimen o delito, será castigado con las penas previstas en el párrafo anterior.

CAPITULO VIII DE LOS DELITOS POR TODOS LOS MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN

PÚBLICO.

Artículo 431-58:

Son considerados como un medio de difusión pública: la radiodifusión,

televisión, cine, medios impresos, muestras, exposiciones, distribución de escritos

o imágenes de todo tipo, discursos, cantos, gritos o amenazas

en lugares o reuniones públicas, tecnología de procesos diseñados para lograr la

público en general y de cualquier medio de comunicación digital,

e.

Artículo 431-59:

Será reprimido con prisión de 6 meses a 7 años, una multa de 500 000

francos a 10 millones de francos, o una de estas penas solamente a una persona

hará lo siguiente:

1. fabricado o mantenido para el comercio de decisiones, distribución, alquiler

exhibición o exposición;

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2. importado o hecho que se importan, exportan o exportan, transportan o

a sabiendas transportar los mismos fines;

3. muestra, expuesta u ocultadas de la vista pública;

4. venta, arrendamiento, puesto a la venta o el arrendamiento, incluso si no públicamente;

5. disponible, incluso de forma gratuita, incluso si no en cualquier públicamente

que sea su forma, directa o por medios indirectos;

6. distribuidos o entregados para su distribución por medio

cualquier.

Todos los impresos, todos los escritos, dibujos, carteles, grabados, pinturas,

fotografías, películas o fotografías, reproducciones fotográficas o matrices,

emblemas, todos los objetos o imágenes indecentes.

La pena máxima se da cuando los hechos referidos tienen encima

pornográfico.

El condenado también puede ser por un período no superior a seis

meses, la prohibición de ejercer, directamente oa través de intermediarios, e Todos los impresos, todos los escritos, dibujos, carteles, grabados, pinturas,

fotografías, películas o fotografías, reproducciones fotográficas o matrices,

emblemas, todos los objetos o imágenes indecentes.

La pena máxima se da cuando los hechos referidos tienen encima

pornográfico.

El condenado también puede ser por un período no superior a seis

meses, la prohibición de ejercer, directamente oa través de intermediarios, en

hecho o de derecho, funciones de administración de cualquier empresa de artes gráficas,

Editar o agrupación y distribución de periódicos y editoriales

periódico.

Cualquier persona que contravenga la prohibición antes mencionada será castigado con las penas

bajo esta sección.

CAPÍTULO IX: LA INVASIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

Artículo 431-60:

Será culpable de traición y sentenciado a cadena perpetua, mientras que Senegal:

1) Reservar una potencia extranjera o sus agentes, en cualquier forma o

por cualquier medio cualquier información, objeto, documento,

proceso de escaneado de datos o archivo de computadora que debe mantenerse

secreto en interés de la defensa nacional;

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2) garantizar, por cualquier medio, la posesión de tales

información, objetos, documentos, procesos, datos informatizados o ficheros

equipo para su entrega a una potencia extranjera o sus agentes;

3) destruido o se deja destruir dicha información, objeto, documento, proceso,

datos digitalizadas o archivos de computadora con el fin de promover

potencia extranjera. ‘

Artículo 431-61:

Será castigado con la máxima trabajos forzados, mientras que Senegal o

extraño que, con la intención de participar en un tercer país, se reúnen

información, objetos, documentos, procesos, datos o archivos informáticos

incluyendo la recogida y explotación puedan perjudicar la defensa nacional “.

Será castigado con detención criminal de diez a veinte años, cualquier custodio, cualquier

custodio función o la calidad de la información, objeto, documento,

proceso de escaneado de datos o archivo de computadora que se deben mantener en secreto

el interés de la defensa nacional o el conocimiento que podría conducir a

descubrimiento de un secreto de la defensa nacional, sin ninguna intención de traición o

espionaje, el aura:

1) destruido, resta remover, destruir o hacia la izquierda, que se reproduce o se

reproducirse;

2) realizado oa la izquierda para poner en conocimiento de una persona no autorizada o

público.

La pena será de reclusión criminal de cinco a diez años, si el tutor o

fideicomisario actuado por error, descuido, falta de atención, negligencia o

incumplimiento.

CAPÍTULO X: RESPONSABILIDAD PENAL.

Artículo 431-62:

Las personas jurídicas que no sean el Estado, local y

las escuelas públicas son penalmente responsables de los delitos

por esta Ley, cometidos en su provecho por sus órganos o

representantes.

La responsabilidad de las personas jurídicas no excluye a las personas

autores materiales o cómplices de los mismos hechos.

Las penas aplicables a las personas jurídicas son:

1) la multa máxima que es igual a cinco veces la esperada

de individuos por la ley que castiga el delito;

16

2) la disolución, cuando la sociedad se ha creado o cuando está

un delito grave o un delito menor punible con respecto a las personas

prisión física mayor de cinco (5) años,

desviado de su propósito de cometer el delito;

3) prohibió permanentemente o por un período de cinco (5) años

directa o indirectamente, a ejercer una o más actividades

profesional o social;

4) el cierre definitivo o por un periodo de cinco (5) años o más de

varias instituciones que ahora se utilizan para cometer

el delito;

5) la exclusión de la contratación pública permanente o por un período de

cinco (5) años;

6) la prohibición permanente o por un período de cinco (5) años de

realizar una oferta pública;

7) la prohibición por un período de cinco (5) años de que se trata

cheques que no sean los que permitan la retirada de fondos por el librador

desde el librado o certificados o tarjetas utilizando los

pago;

8) el comiso de la cosa que haya servido o intención de cometer

el delito o lo que es el producto;

9) mostrar la disposición o distribución de los mismos o por

forma impresa o por cualquier medio de comunicación al público por

e.

Artículo 431-63:

Sin embargo, a excepción de los delitos de prensa cometidos por medio de

Internet, los crímenes, delitos y faltas previstos en la sección IV del capítulo

IV del título I del libro III del Código Penal, cuando se cometan a través de un

medio de comunicación digital, están sujetos al régimen de

responsabilidad de derecho común “.

Artículo 431-64:

Si hay una condena por un delito cometido a través de un soporte

comunicación digital, el tribunal podrá imponer las sanciones

prohibición de enviar mensajes complementarios de comunicación

Digital prohibición temporal o permanente el acceso a la página con

utilizados para cometer el delito, cortar el acceso de todos los medios técnicos

, o incluso prohibir el alojamiento.

El juez puede ordenar a cualquier persona legalmente responsable del sitio

utilizados para cometer el delito, cualquier persona cualificada para

implementar las medidas técnicas necesarias para garantizar la prohibición

acceso, alojamiento o cortar el acceso a la zona afectada.

17

La violación de las prohibiciones impuestas por el tribunal, será sancionado con

prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de 300.000

francos a 5.000.000 francos. ‘

Artículo 431-65:

En caso de condena por un delito cometido a través de un soporte

comunicación digital, el juez ordenó una distribución complementaria

costa del condenado, un extracto de la decisión sobre el mismo medio.

La publicación prevista en el párrafo anterior debe realizarse en los 15 días

siguiente a la fecha en que la sentencia quedó firme.

Un delincuente no difundir o transmitir el extracto no siempre

el párrafo anterior, será castigado con las penas en el Código Penal.

Si dentro de quince días (15) días después de la sentencia es

sea ​​firme, el condenado no ha distribuido o causado a difundir este extracto, la

sanciones previstas en esta sección se duplicará. ‘

Artículo 2:

Se inserta en el libro cuarto del Código de Procedimiento Penal titulado título XVI

“Sobre el procedimiento para los delitos cometidos a través de

tecnologías de la información y la comunicación secciones que comprenden da

677-34 a 677-42 se lea como sigue:

TITULO XVI DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE DELITOS

COMPROMETIDOS POR MEDIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN.

CAPITULO UNO: LIMITACIÓN CON RESPECTO A LOS DELITOS POR

A TRAVÉS DE LAS REDES DIGITALES.

Artículo 677-34:

Crímenes, delitos y faltas previstos en el apartado IV del capítulo IV del título

I del libro III del Código Penal, cuando se cometan a través de redes

Es oportuno y prescribir las siguientes distinciones

por los artículos 431-12 a 431-16 de la ley sobre el delito cibernético, a partir de la

cese de la actividad criminal en línea. ‘

CAPÍTULO II: LA CONSERVACIÓN DE RAPID datos informática archivados.

Artículo 677-35:

Si las necesidades de la información requerida, especialmente cuando hay razón

sugiere que los datos informáticos almacenados en un sistema de

computadoras son particularmente vulnerables a la pérdida o modificación,

juez podrá ordenar a cualquier persona para mantener y

18

proteger la integridad de los datos en su poder o bajo su control, mientras que

un período de hasta dos años para el buen desarrollo de las investigaciones

tribunal.

Los datos guardián u otra persona responsable de mantener

este último está obligado a guardar secreto.

Cualquier violación de la confidencialidad será castigado con las penas aplicables al delito de violación

secreto profesional.

CAPÍTULO III: LA BUSQUEDA Y EMBARGO DE ORDENADOR.

Artículo 677-36:

Cuando los datos almacenados en un sistema informático o una

medio para mantener los datos informatizados sobre el territorio

Senegaleses son útiles para la verdad, el juez puede

llevar a cabo una búsqueda o acceder a un sistema informático o una parte

del mismo o en otro sistema de ordenador, donde los datos

son accesibles desde el sistema inicial o disponible para el sistema

inicial.

Primero se indica que estos datos son accesibles desde el sistema

inicial o disponible para el sistema original, se almacenan en otro

sistema informático que se encuentre fuera del país, se reúnen

por el juez, con sujeción a las condiciones de acceso previstas por el

los compromisos internacionales existentes. ‘

Artículo 677-37:

Si el juez encuentra en un sistema informático

almacena los datos que son útiles para la verdad, pero el

medios de entrada no parece deseable, estos datos, así como los

que son necesarias para entender, se copian en los medios de comunicación

equipo de almacenamiento que pueden ser embargados y puestos bajo sello.

El juez, una persona capacitada para utilizar los medios

medidas técnicas para impedir el acceso a los datos a que se refiere el artículo

precedentes en el sistema de ordenador o copias de los datos que están

disposición de las personas autorizadas a utilizar el sistema informático y

garantizar su integridad.

Si los datos están relacionados con el delito, que constituyen el objeto o

que han sido el producto, son contrarias al orden público o la buena

moral o constituir un peligro para la integridad de los sistemas informáticos o

para los datos almacenados, procesada o transmitida a través de tales sistemas,

que el juez ordene las medidas necesarias

19

incluida la designación de cualquier persona con una misión de utilizar

todos los medios técnicos adecuados para que los datos inaccesibles.

Cuando la medida prevista en el apartado 2 del artículo 677-37 de esta Ley es

no es posible por razones técnicas o debido al volumen de datos,

el juez utiliza los medios técnicos adecuados para evitar

acceso a los datos en el sistema informático, así como copias de

estos datos están a disposición de las personas autorizadas para utilizar la

sistema informático, así como para garantizar su integridad.

El juez informó a la cabeza del sistema informático

la investigación en el sistema informático y proporcionará una copia

datos que han sido copiados, se elimina o resulta inaccesible. ‘

CAPÍTULO IV: INTERVENCIÓN DE DATOS COMPUTARIZADA.

Artículo 677-38:

Si las necesidades de la información requerida, el juez puede usar

los medios técnicos adecuados para recoger o grabar en tiempo real,

datos de contenido de determinadas comunicaciones, enviaron a

medio de un sistema informático u obligar a un prestador de servicios, en

Como parte de su capacidad técnica para recopilar o grabar, de conformidad

de medios técnicos, o para prestar a sus autoridades competentes

apoyo y asistencia para obtener o grabar dichos datos

computarizado.

El proveedor tiene la obligación de mantener el secreto.

Cualquier violación de la confidencialidad será castigado con las penas aplicables al delito de violación

secreto profesional. ‘

Artículo 677-39:

El oficial de policía podrá, a los efectos de la investigación o

la ejecución de una delegación judicial, proceder con las transacciones contempladas en el

Artículos 667-35 a 677-38 de la presente ley. ‘

CAPÍTULO V: LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN MATERIA PENAL.

Artículo 677-40:

La escritura electrónica en materia penal se admite como prueba en la moda

misma manera escrita en el papel de acuerdo con

El artículo 40 de la Ley de transacciones electrónicas.

Artículo 677-41:

En los casos previstos en los artículos 431-17 a 431-30 de esta Ley, el borrado

todo o parte de la materia de procesamiento de datos personales

dando lugar a la infracción puede ser ordenado. Los miembros y funcionarios

Datos de Carácter Personal (Comisión CDP) tiene derecho a ver

borrar los datos.

20

Artículo 677-42:

El fiscal notificará al Presidente de la Comisión

Los datos personales de todos los procesos por delitos menores

estas disposiciones y, aplicables cuando, sus datos siguen. Lo

informado de la fecha de la audiencia y el juicio.

El corte de la investigación o el juicio puede llamar al Presidente de la

Comisión Datos Personales o de su representante para presentar su

observaciones o desarrollar oralmente en la audiencia.

El tribunal competente podrá, en cualquier momento, de oficio oa petición de

el solicitante, autorizar la liberación de la convulsión.

Artículo 3:

Las modalidades de aplicación de esta Ley se tendrá por decreto.

Esta Ley entrará en vigencia a la ley estatal.

Made in Dakar, 25 de enero 2008

Por el presidente Abdoulaye WADE

El primer ministro

Sheikh Hadjibou SOUMARE

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