ley de delitos informaticos de Senegal
Compartimos este avanzado y moderno texto legal de la Republica de Senegal
Actividades Delictivas
Explicativo
El desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC) está al principio de un siglo de inflexión XXIme importante de la civilización
humano.
La Internet de hoy es un ejemplo perfecto de las posibilidades
que ofrece la tecnología de la información y la comunicación, gracias
servicios disponibles (tecnologías de la comunicación digital,
transmisión y archivo de información, etc.) sigue siendo uno de los vectores
comunicación utilizado por millones de personas.
La transición de analógico a digital de anuncio realmente el advenimiento de una
nueva era y una verdadera “revolución digital” no ha dejado de
cambiar profundamente el rostro de la sociedad tradicional que es muy
rápidamente se transformó en una sociedad de la información donde la propiedad es informativo
convertido en un estratégico codiciado.
Pero si la interconexión permanente de las redes informáticas es un
gran desafío para los Estados que consisten aprovechar las oportunidades que ofrece
tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de
objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, el desarrollo
las transacciones comerciales y el buen gobierno, es el espacio
que ofrecen las tecnologías digitales de la información y la comunicación
incluida la Internet, es cada vez más el lugar para cometer
irregularidades de todo tipo, en detrimento de los intereses de
los individuos como las de los asuntos públicos.
La aparición de este nuevo fenómeno llamado cyber criminal
caracteriza por su carácter transnacional, su inmaterialidad, su volatilidad y el anonimato
sus actores ayudó a debilitar los vínculos con el sistema de justicia penal
respuestas tradicionales y permanentes, diseñado y desarrollado para un
medio ambiente y materializada nacional, pronto resultó insuficiente y
insuficiente para captar esta nueva realidad de la era digital.
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Por lo tanto, el examen de la legislación penal senegalés encontró su
insuficiente en comparación con las especificidades del crimen digital, como
aunque el derecho sustantivo que la ley procesal.
Derecho penal sustantivo, la auditoría reveló la legislación senegalesa
situaciones jurídicas en las que los sistemas informáticos, los datos
ordenador, redes informáticas son el blanco de actos
los cibercriminales. También destacó otras situaciones
inadaptación legal observó en los casos en que la tecnología
la información y la comunicación, incluida la Internet, se utilizan
como un medio para fechoría.
En los procesos penales, lo cierto es que la insuficiencia de las normas a
organizar el juicio criminal cibernético en todas las etapas del procedimiento
(Investigación, el enjuiciamiento, la investigación y el juicio).
Delitos Informáticos cualquier delito que implique el uso
de tecnologías de la información y las comunicaciones. En este sentido,
nociones de crimen ciberdelincuencia, cyber, cyber criminal o
delitos informáticos, delitos informáticos, delitos de alta
tecnologías, etc. tienen el mismo significado.
Por lo tanto, por razones de política criminal obvio, es necesario
desarrollar una estrategia electrónica en delitos informáticos de procesamiento de Senegal
adaptando el sistema de justicia penal, en torno a la modernización de la
criminalización del derecho penal tradicional y herramientas de desarrollo
en comparación con la tecnología tradicional de información sobre procedimientos y
comunicación.
Este proyecto de ley tiene dos partes:
1) La primera parte, dedicada al derecho penal sustantivo, tiene tres
títulos relativos a la adopción de la tecnología de delitos específicos
la información y la comunicación y la adaptación de ciertos
infracciones y sanciones para la tecnología de la información cierta y
comunicación;
2) La segunda parte, en la ley de enjuiciamiento criminal se compone de dos
teniendo valores, por un lado, el desarrollo del procedimiento estándar por
relativo a la tecnología de la información y la comunicación y otras
lado, la adopción de un procedimiento específico para los delitos
datos de carácter personal.
Ese es el propósito de esta pieza.
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REPÚBLICA DE SENEGAL
Un solo pueblo – Una Meta – Una Fe
La Ley N º 2008-11
sobre el Delito Cibernético
La Asamblea Nacional aprobó en su reunión del Viernes, 30 de noviembre 2007;
El Senado aprobó en su reunión de los días Martes, 15 de enero 2008;
El Presidente de la República promulga la ley son los siguientes términos:
Artículo:
Se inserta después del artículo 431-6 del Código Penal un título III, titulado ”
delitos relacionados con la tecnología de la información y la comunicación ”
incluye artículos 431-7 a 431-65 establecen lo siguiente:
PARTE III DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN.
CAPÍTULO PRELIMINAR TERMINOLOGÍA
Artículo 431-7:
A efectos de esta Ley, se entiende por:
1. La comunicación electrónica: todo disponible al público o
grupos de categorías, por un proceso de comunicación o electrónica
señales magnéticas, señales, escritos, imágenes, sonidos o
mensajes de cualquier tipo;
2. Los datos electrónicos se entiende toda representación de hechos, informaciones o
conceptos en una forma adecuada para el procesamiento de datos;
3. El material racista y xenófobo tecnología y la información
comunicación: material escrito, cualquier imagen o cualquier otro tipo de representación de las ideas
o teorías, que defiende, promueve o incita al odio, la discriminación o
violencia contra una persona o grupo de personas a causa de la
raza, color, linaje u origen nacional o étnico o
la religión, en la medida en que sirve de pretexto para una o
cualquiera de estos elementos, o que incite tales actos;
4. Menor: Cualquier persona menor de 18 años de edad, en el sentido de la Convención
De las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
5. Pornografía infantil: ninguna clase, de datos o formulario
que represente de manera visual a un niño participando en un acto
conducta sexualmente explícita o imágenes realistas que representen a un menor de edad
participando en una conducta sexualmente explícita;
6. Sistema informático: cualquier dispositivo o no, cualquier conjunto de
dispositivos interconectados en todo o en parte, el tratamiento
datos automatizados en la ejecución de un programa;
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CAPITULO I DE LOS DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS.
PRIMERA PARTE: VIVIR LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS SISTEMAS
COMPUTER.
Artículo 431-8:
El que accede o se ha intentado acceder de manera fraudulenta a todo o parte
un sistema informático, será castigado con prisión de seis (6) meses
tres (3) años y multa de 1.000.000 a 10.000.000 de francos, o una de ellas
sanciones.
Es la misma pena, uno que procure o intente procurar
fraudulentamente, para uno mismo o para otros, cualquier ventaja
para ser insertada en un sistema informático.
Artículo 431-9:
Cualquier persona que se mantenga o tratado de mantener de manera fraudulenta
en todo o en parte de un sistema informático, será castigado con pena de prisión
seis (6) meses a tres (3) años y multa de 1.000.000 a 10.000.000 francos
o una de estas penas.
SECCIÓN II: VIVIR LA INTEGRIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Artículo 431-10:
El que impida o distorsione o los intentos de obstaculizar o perturbar el
funcionamiento de un sistema informático, será castigado con pena de prisión
un (1) año a cinco (5) años y multa de 5 millones a 10 millones de francos.
SECCIÓN III: VIVIR LA DISPONIBILIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Artículo 431-11:
Quien accede o intenta acceder fraudulentamente presentado o intentado
introducción fraudulenta de datos en un sistema informático, se
castigado con pena de prisión de uno (1) año a cinco (5) años y multa de
5 hasta 10 millones de francos o con una de estas penas.
CAPÍTULO II: LESIONES datos computarizados.
SECCIÓN PRIMERA: DAÑOS GENERALES A LOS DATOS COMPUTARIZADA.
Artículo 431-12:
El que detiene o se intentó detener de manera fraudulenta por
medios técnicos de los datos informáticos durante la transmisión no
público hacia, desde o dentro de un sistema
equipo será sancionado con prisión de un (1) año a cinco (5) años y
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una multa de 5 millones a 10 millones de francos o una de estas penas
sólo.
Artículo 431-13:
El que daña o intento de dañar, borrar o trataron de borrar,
dañado o intentado dañar, alterar o intentar alterar, cambiar o intentado
modificar fraudulentamente los datos informatizados, será castigado con
prisión de un (1) año a cinco (5) años y multa de 5.000.000 a
10.000.000 francos o con una de estas penas.
Artículo 431-14:
El que produce o se fabrica un conjunto de datos escaneados
la introducción, borrado o supresión de datos fraudulentos
computadora almacenada, procesada o transmitida por un sistema informático,
generación de datos falsos en la intención de que sean tenidas en
cuenta utilizada para los efectos legales como si fueran originales, será castigado
reclusión por un término de un (1) año a cinco (5) años y multa de 5.000.000
francos a 10 millones de francos, o una de estas penas.
Artículo 431-15:
Será castigado con las mismas penas que, a sabiendas, recurra
o intentado utilizar los datos obtenidos de conformidad con
Artículo 431-14 de la presente ley.
Artículo 431-16:
El que fraudulentamente obtenida, para uno mismo o para otros, una
cualquier ventaja, la entrada, modificación, supresión o
la supresión de datos o cualquier interferencia con la
funcionamiento de un sistema informático, será castigado con pena de prisión de
un (1) año a cinco (5) años y multa de 5.000.000 francos a 10 millones de francos
o una de estas penas.
SECCIÓN II: DERECHOS ESPECÍFICOS DE LESIONES EN EL MARCO DEL
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Artículo 431-17:
El que incluso llevó a cabo con negligencia o hecho
tratamiento de datos personales sin cumplir con las formalidades
antes de su ejecución en el marco de la ley sobre los datos
personal, será reprimido con prisión de un (1) año y siete (7) años y un
multa de 500.000 francos a 10 millones de francos, o una de estas penas
sólo.
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Artículo 431-18:
El que incluso llevó a cabo con negligencia o hecho
tratamiento que ha sido la medida prevista en el apartado 1 del artículo 30 de la
Ley sobre los datos personales, será sancionado con prisión de un
(1) año y siete (7) años y multa de 500.000 francos a 10 millones de francos o
una de estas dos penas.
Artículo 431-19:
Cuando se llevó a cabo o causadas a los datos de procesamiento
personal de conformidad con el artículo 19 de la Ley sobre los datos
Personales, por encima de todo el que no se cumplieron, incluyendo
negligencia, normas simplificadas o exenciones establecidas a tal efecto por la
Datos personales, la Comisión será castigado con pena de prisión de uno
(1) año y siete (7) años y multa de 500.000 francos a 10 millones de francos o
una de estas dos penas.
Artículo 431-20:
El que, salvo en los casos en que el tratamiento fue autorizada en las condiciones
en virtud de la Ley de datos personales por encima, el proceso o el hecho
proceder con el tratamiento de datos personales, incluyendo entre
datos en los que lleva el número de registro de personas
documento nacional de identidad de las personas físicas, será castigado con
prisión de un (1) año y siete (7) años y multa de 500.000 francos
10.000.000 francos o con una de estas penas.
Artículo 431-21:
El que llevó a cabo o hacer que el procesamiento de datos
personal sin la aplicación de las medidas previstas en el artículo 71 de
la Ley sobre los datos personales anteriores, será castigado con
prisión de un (1) año y siete (7) años y multa de 500.000 francos
10.000.000 francos o con una de estas penas.
Artículo 431-22:
El que ha recogido datos de carácter personal mediante
fraudulento, deshonesto o ilegal, será sancionado con prisión de uno (1) año
siete (7) años y multa de 500.000 francos a 10 millones de francos, o una de
estas dos penas.
Artículo 431-23:
El que llevó a cabo o hacer que el procesamiento de datos
carácter personal relativos a un individuo a pesar de la oposición de
esa persona de conformidad con el artículo 68 de la Ley
datos personales cuando se responde al tratamiento para
prospección comercial, o cuando la oposición se base
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por motivos legítimos, será reprimido con prisión de un (1) año y siete (7)
años y una multa de 500.000 francos a 10 millones de francos, o una de ellas
sanciones.
Artículo 431-24:
El que, salvo en los casos previstos por la ley, colocado o mantenido o
memoria de la computadora, sin el consentimiento expreso de la persona interesada, los datos
naturaleza personal que, directa o indirectamente, revelar
el origen racial o étnico, las opiniones políticas, filosóficas o
pertenencia religiosa o sindical, o que están relacionados con la salud o la
orientación sexual de los mismos, será sancionado con prisión de uno (1) año
siete (7) años y multa de 500.000 francos a 10 millones de francos o un
de estas dos penas.
Lo dispuesto en el punto primero de este artículo se aplicarán a los
no automatizado de procesamiento de datos personales, incluida la creación
trabajo no se limita a la búsqueda de la puramente personal.
Artículo 431-25:
El que, salvo en los casos previstos por la ley, colocado o mantenido o
memoria de la computadora de los datos personales relativos a
infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, serán castigados con la misma
frases.
Artículo 431-26:
En el caso del tratamiento de datos personales tienen que poner fin a la
la investigación en el campo de la salud, será castigado con las mismas penas, cualquier persona
haber completado un tratamiento:
1) sin informar a las personas individuales
cuenta de que los datos personales que se recogen o
transferido su derecho de acceso, rectificación y oposición,
la naturaleza de los datos transmitidos y se dirigió a ellos como
disposiciones para su tratamiento, almacenamiento y
protección;
2) a pesar de la oposición de la persona interesada o, en los casos previstos por
ley, en la ausencia de consentimiento y el consentimiento expreso de la persona o
caso de una persona fallecida, a pesar del rechazo expresado por este último de
su vida.
Artículo 431-27:
El que conserva los datos personales más allá de la duración
prevista en el artículo 35 de la Ley sobre los datos personales,
a menos que dicho almacenamiento se realiza con fines históricos, estadísticos o
científico establecido por la ley, será castigado con
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prisión de un (1) año y siete (7) años y multa de 500.000 francos
10.000.000 francos o con una de estas penas.
Artículo 431-28:
El que, salvo en los casos previstos por la ley, un tratado para fines distintos
históricos, estadísticos o científicos, datos del personal
conservarán por el tiempo necesario en virtud del artículo 35 de la Ley
Los datos personales serán castigados con las mismas penas.
Artículo 431-29:
Cualquier almacenamiento de datos personales en relación con su
registro, clasificación, transporte y otros
forma de tratamiento, esta información será desviada de su propósito como
definido por la legislación, el acto reglamentario o decisión de la
Los datos personales Comisión permite el procesamiento automatizado, o
por declaraciones previas a la aplicación de este tratamiento, será castigado
reclusión por un término de un (1) año siete (7) años y multa de 500.000
francos a 10 millones de francos, o una de estas penas.
Artículo 431-30:
El que recogió durante su registro, su
clasificación, la transmisión u otra forma de tratamiento,
los datos personales de la descripción de la cual causaría una
afectar a la consideración de la materia o la intimidad de su vida privada, usado,
sin la autorización de la persona interesada, los datos al conocimiento de un tercero que tenga
no calificados para recibirlo, será castigado con pena de prisión de un (1) año a septiembre
(7) años y multa de 500.000 francos a 10 millones de francos, o una de ellas
sanciones.
Cuando la divulgación de conformidad con el apartado anterior de este artículo fue
cometido por imprudencia o negligencia, será castigado con un responsable
prisión de seis (6) meses a cinco (5) años y multa de 300.000
francos a 5.000.000 francos o con una de estas penas.
En los casos previstos en los dos párrafos del presente artículo, la fiscalía no puede
ejercerse solamente sobre la denuncia de la víctima, su representante legal o su
cesionarios.
Artículo 431-31:
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de
200.000 francos a un millón de francos, o una de estas penas,
cualquiera que impide la acción de la Comisión datos personales:
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1) está en oposición a la realización de las tareas encomendadas a sus miembros o
funcionarios autorizados por la ley en los datos
personal;
2) se niega a comunicar a sus miembros o funcionarios autorizados
en virtud de la Ley sobre los datos personales, las
información y los documentos pertinentes a su misión, u ocultando
estos documentos o información, o hacer desaparecer;
3) o mediante la comunicación de información que no se ajusta a
contenido de los registros, ya que estaba en el momento de la aplicación fue
que se formuló que no forman este contenido
directamente accesible
CAPÍTULO III: otros abusos.
Artículo 431-32:
El que produce, vende, importa, celebrada, distribuir, ofrecer, vender o hacer
equipo disponible, un dispositivo de programa de ordenador, o
datos especialmente diseñados o adaptados para cometer uno o más de
delitos previstos en los artículos 431-8 a 431-16 de esta Ley o una palabra
contraseña, código de acceso o datos informáticos similares a
acceso a la totalidad o parte de un sistema informático, serán castigados con las penas
previstos, respectivamente, para el mismo delito o por el delito más grave
severamente reprimido.
Artículo 431-33:
Cualquiera que haya participado en una asociación constituida o establecida en asociación
preparar o cometer uno o más delitos bajo
esta Ley, será castigado con las penas previstas para el delito respectivamente
sí o para el delito más grave severamente castigados.
CAPÍTULO IV: DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO.
SECCIÓN UNO: LA PORNOGRAFÍA INFANTIL.
Artículo 431-34:
Quien producido, grabado, ofrecido, siempre, distribuir, transmitir
una imagen o representación de un carácter pornografía
infantil a través de un sistema informático, será castigado con
prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de 5.000.000 a
15 millones de francos o con una de estas penas.
Artículo 431-35:
Cualquier persona que se adquirirán o prestados a otros, importados o causado a importar,
exportar o exportar una imagen o representación con un
naturaleza de la pornografía infantil a través de un sistema informático, se
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castigado con pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de
5.000.000 francos a 15 millones de francos, o una de estas penas.
Artículo 431-36:
Será castigado con las mismas penas, que tiene una imagen o
representación de un personaje de una pornografía infantil
del sistema informático o de cualquier medio de almacenamiento de datos
computarizado.
Será castigado con las mismas penas, cualquier persona que facilitó el acceso a las imágenes,
documentos, el sonido o la representación de un carácter
pornografía a un menor de edad.
Artículo 431-37:
Delitos previstos en esta Ley, cuando se cometan en
pandilla, será castigado con la pena máxima prevista en el artículo 431 –
23 de la presente ley.
SECCIÓN II: OTROS DELITOS RELATIVOS AL CONTENIDO
Artículo 431-38:
Quienquiera que haya creado, descargado, distribuido o puesto a disposición en cualquier
forma que sea escritos, mensajes, fotos, dibujos o cualquier otro
representación de ideas o teorías, carácter racista o xenófobo, el
a través de un sistema informático, será castigado con prisión de seis (6) meses
siete (7) años y multa de 1.000.000 francos a 10 millones de francos.
Artículo 431-39:
La amenaza hecha a través de un sistema informático para cometer
delito contra una persona por razón de su pertenencia a un
grupo caracterizado por la raza, el color, la ascendencia o el
origen nacional o étnico, la religión o en la medida en que el ingreso es
un pretexto para cualquiera de ellas, o un grupo de personas que
distinguido por alguna de estas características, será castigado con pena de prisión de seis
(6) meses y siete (7) años y multa de 1.000.000 a 10.000.000 de francos.
Artículo 431-40:
El insulto cometido por medio de un sistema informático en contra de una persona
a causa de su pertenencia a un grupo caracterizado por la raza, el
color, linaje u origen nacional o étnico, la religión o en
medida que la propiedad sirve de pretexto para cualquiera de estos elementos,
o un grupo de personas que se distinga por alguna de estas características se
sancionado con prisión de seis (6) meses y siete (7) años y multa de
Millón a 10 millones de francos.
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Artículo 431-41:
El que intencionalmente negada, aprobado o justificado actos
constituyen genocidio o crímenes contra la humanidad a través de un
sistema informático, será sancionado con prisión de seis (6) meses y siete (7)
años y una multa de 1.000.000 francos a 10 millones de francos.
Artículo 431-42:
Si es declarado culpable, el tribunal podrá ordenar el decomiso de
equipo de hardware, instrumentos, programas informáticos o cualquier otra
dispositivos o datos pertenecientes a la persona condenada y utilizado para cometer el
violaciónes en los artículos 431-8 a 431-41 de la presente ley.
CAPITULO V DE LOS DELITOS RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO TÉCNICO
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO POR VÍA ELECTRÓNICA.
Artículo 431-43:
El que hizo las personas mencionadas en el artículo 2 de los 3
Ley de transacciones electrónicas, contenido o actividad
ilegal con el fin de obtener la retirada o para detener la propagación, a continuación,
ella sabe que esta información errónea, será sancionado con prisión de seis (6)
meses a un (1) año y multa de 200.000 francos a un millón de francos o
una de estas dos penas.
Artículo 431-44:
Cualquier persona u oficial de cualquier hecho o de derecho que una persona
entidad que ejerza una actividad contemplada en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la
Electronic Ley de Transacciones, que no ha cumplido sus obligaciones
se define en el párrafo cuarto del apartado 5 del artículo 3 de la Ley sobre las transacciones
electrónica, no conservará la información mencionada en el artículo 4
párrafo 1 de la Ley antes mencionada o no ha cumplido con la petición de un
los tribunales para obtener la comunicación de dichos elementos, será sancionado con
prisión de seis (6) meses a un (1) año y una multa de 100.000 francos
500.000 francos o con una de estas penas.
Artículo 431-45:
Cualquier persona u oficial de cualquier hecho o de derecho que una persona
entidad que realiza la actividad de las contempladas en el artículo 3 de la Ley sobre las transacciones
electrónico, al no haber cumplido con los requisitos de dicha sección será
sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de
200.000 francos a un millón de francos, o una de estas penas.
Artículo 431-46:
Cualquier persona u oficial de cualquier hecho o de derecho que una persona
entidad que realiza la actividad de las contempladas en el artículo 3 de la Ley sobre las transacciones
electrónico, al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la
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misma disposición será sancionado con prisión de un año seis (6) meses a un (1)
año y una multa de 200.000 a 2.000.000 de francos francos o una de estas dos
sanciones.
Artículo 431-47:
Cualquier editor deberá publicar la respuesta en
el ejercicio del derecho de respuesta, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de
transacciones electrónicas, veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de la
aplicación, bajo pena de una multa de 200 000 a 20 000 000 FCFA, sin
sin perjuicio de otras sanciones previstas por la ley.
Artículo 431-48:
Las disposiciones del artículo 431-44 de esta Ley son aplicables a todos los
incumplimiento de la información al consumidor en virtud del artículo
10 de la Ley de transacciones electrónicas.
Artículo 431-49:
La negativa de un proveedor de bienes o servicios electrónicos para pagar
cantidades recibidas por el consumidor ejerce su derecho de rescisión
penado con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de
200.000 francos a 2.000.000 francos o con una de estas penas.
Artículo 431-50:
Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y multa de
500 000 y 10 millones de francos, o una de estas penas, que muestren
engañó al comprador sobre la identidad, la naturaleza o el origen de la mercancía vendida, la entrega de
propiedad fraudulento que no sea ordenado y adquirido por
consumidor.
CAPITULO VI DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA.
Artículo 431-51:
Quien caso omiso de las condiciones de posibilidad
de ofertas promocionales, así como participar en
concursos y juegos promocionales, cuando estas ofertas, concursos o juegos
disponible en formato digital, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de
transacciones electrónicas, será castigado con prisión de seis (6) meses
dos (2) años y una multa de 100.000 francos a 500.000 francos o con una de
estas dos penas.
Artículo 431-52:
El que dirige comerciales, incluyendo promociones,
tales como descuentos, premios y regalos, así como concursos o juegos
Promocional enviado por e-mail, en violación del artículo 14 del
Ley de transacciones electrónicas, será castigado con pena de prisión de seis
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(6) meses a dos (2) años y multa de 100.000 francos a 500.000 francos o
una de estas dos penas.
CAPÍTULO VII: DAÑOS A LA PROPIEDAD.
Artículo 431-53:
Información sustracción fraudulenta en perjuicio de los demás se considera
robo.
Artículo 431-54:
Cuando los delitos se cometieron a través de un sistema informático,
no se puede pronunciar la suspensión de la ejecución de la pena.
Artículo 431-55:
Cuando el delito se cometió por medio de un sistema informático, las sanciones
con arreglo al apartado 1 del artículo 379, se duplicará.
Artículo 431-56:
El que recibió personal, confidencial o aquellos
que están protegidos por el secreto profesional, utilizando maniobras
todas las acciones fraudulentas o mediante el uso de nombres falsos o falsos
cualidades, será castigado con la pena en virtud del párrafo 1 del artículo 379.
Artículo 431-57:
Los que han ocultado información eliminada, detenidos o los obtenidos mediante
de un crimen o delito, será castigado con las penas previstas en el párrafo anterior.
CAPITULO VIII DE LOS DELITOS POR TODOS LOS MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN
PÚBLICO.
Artículo 431-58:
Son considerados como un medio de difusión pública: la radiodifusión,
televisión, cine, medios impresos, muestras, exposiciones, distribución de escritos
o imágenes de todo tipo, discursos, cantos, gritos o amenazas
en lugares o reuniones públicas, tecnología de procesos diseñados para lograr la
público en general y de cualquier medio de comunicación digital,
e.
Artículo 431-59:
Será reprimido con prisión de 6 meses a 7 años, una multa de 500 000
francos a 10 millones de francos, o una de estas penas solamente a una persona
hará lo siguiente:
1. fabricado o mantenido para el comercio de decisiones, distribución, alquiler
exhibición o exposición;
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2. importado o hecho que se importan, exportan o exportan, transportan o
a sabiendas transportar los mismos fines;
3. muestra, expuesta u ocultadas de la vista pública;
4. venta, arrendamiento, puesto a la venta o el arrendamiento, incluso si no públicamente;
5. disponible, incluso de forma gratuita, incluso si no en cualquier públicamente
que sea su forma, directa o por medios indirectos;
6. distribuidos o entregados para su distribución por medio
cualquier.
Todos los impresos, todos los escritos, dibujos, carteles, grabados, pinturas,
fotografías, películas o fotografías, reproducciones fotográficas o matrices,
emblemas, todos los objetos o imágenes indecentes.
La pena máxima se da cuando los hechos referidos tienen encima
pornográfico.
El condenado también puede ser por un período no superior a seis
meses, la prohibición de ejercer, directamente oa través de intermediarios, e Todos los impresos, todos los escritos, dibujos, carteles, grabados, pinturas,
fotografías, películas o fotografías, reproducciones fotográficas o matrices,
emblemas, todos los objetos o imágenes indecentes.
La pena máxima se da cuando los hechos referidos tienen encima
pornográfico.
El condenado también puede ser por un período no superior a seis
meses, la prohibición de ejercer, directamente oa través de intermediarios, en
hecho o de derecho, funciones de administración de cualquier empresa de artes gráficas,
Editar o agrupación y distribución de periódicos y editoriales
periódico.
Cualquier persona que contravenga la prohibición antes mencionada será castigado con las penas
bajo esta sección.
CAPÍTULO IX: LA INVASIÓN DE DEFENSA NACIONAL.
Artículo 431-60:
Será culpable de traición y sentenciado a cadena perpetua, mientras que Senegal:
1) Reservar una potencia extranjera o sus agentes, en cualquier forma o
por cualquier medio cualquier información, objeto, documento,
proceso de escaneado de datos o archivo de computadora que debe mantenerse
secreto en interés de la defensa nacional;
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2) garantizar, por cualquier medio, la posesión de tales
información, objetos, documentos, procesos, datos informatizados o ficheros
equipo para su entrega a una potencia extranjera o sus agentes;
3) destruido o se deja destruir dicha información, objeto, documento, proceso,
datos digitalizadas o archivos de computadora con el fin de promover
potencia extranjera. ‘
Artículo 431-61:
Será castigado con la máxima trabajos forzados, mientras que Senegal o
extraño que, con la intención de participar en un tercer país, se reúnen
información, objetos, documentos, procesos, datos o archivos informáticos
incluyendo la recogida y explotación puedan perjudicar la defensa nacional “.
Será castigado con detención criminal de diez a veinte años, cualquier custodio, cualquier
custodio función o la calidad de la información, objeto, documento,
proceso de escaneado de datos o archivo de computadora que se deben mantener en secreto
el interés de la defensa nacional o el conocimiento que podría conducir a
descubrimiento de un secreto de la defensa nacional, sin ninguna intención de traición o
espionaje, el aura:
1) destruido, resta remover, destruir o hacia la izquierda, que se reproduce o se
reproducirse;
2) realizado oa la izquierda para poner en conocimiento de una persona no autorizada o
público.
La pena será de reclusión criminal de cinco a diez años, si el tutor o
fideicomisario actuado por error, descuido, falta de atención, negligencia o
incumplimiento.
CAPÍTULO X: RESPONSABILIDAD PENAL.
Artículo 431-62:
Las personas jurídicas que no sean el Estado, local y
las escuelas públicas son penalmente responsables de los delitos
por esta Ley, cometidos en su provecho por sus órganos o
representantes.
La responsabilidad de las personas jurídicas no excluye a las personas
autores materiales o cómplices de los mismos hechos.
Las penas aplicables a las personas jurídicas son:
1) la multa máxima que es igual a cinco veces la esperada
de individuos por la ley que castiga el delito;
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2) la disolución, cuando la sociedad se ha creado o cuando está
un delito grave o un delito menor punible con respecto a las personas
prisión física mayor de cinco (5) años,
desviado de su propósito de cometer el delito;
3) prohibió permanentemente o por un período de cinco (5) años
directa o indirectamente, a ejercer una o más actividades
profesional o social;
4) el cierre definitivo o por un periodo de cinco (5) años o más de
varias instituciones que ahora se utilizan para cometer
el delito;
5) la exclusión de la contratación pública permanente o por un período de
cinco (5) años;
6) la prohibición permanente o por un período de cinco (5) años de
realizar una oferta pública;
7) la prohibición por un período de cinco (5) años de que se trata
cheques que no sean los que permitan la retirada de fondos por el librador
desde el librado o certificados o tarjetas utilizando los
pago;
8) el comiso de la cosa que haya servido o intención de cometer
el delito o lo que es el producto;
9) mostrar la disposición o distribución de los mismos o por
forma impresa o por cualquier medio de comunicación al público por
e.
Artículo 431-63:
Sin embargo, a excepción de los delitos de prensa cometidos por medio de
Internet, los crímenes, delitos y faltas previstos en la sección IV del capítulo
IV del título I del libro III del Código Penal, cuando se cometan a través de un
medio de comunicación digital, están sujetos al régimen de
responsabilidad de derecho común “.
Artículo 431-64:
Si hay una condena por un delito cometido a través de un soporte
comunicación digital, el tribunal podrá imponer las sanciones
prohibición de enviar mensajes complementarios de comunicación
Digital prohibición temporal o permanente el acceso a la página con
utilizados para cometer el delito, cortar el acceso de todos los medios técnicos
, o incluso prohibir el alojamiento.
El juez puede ordenar a cualquier persona legalmente responsable del sitio
utilizados para cometer el delito, cualquier persona cualificada para
implementar las medidas técnicas necesarias para garantizar la prohibición
acceso, alojamiento o cortar el acceso a la zona afectada.
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La violación de las prohibiciones impuestas por el tribunal, será sancionado con
prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de 300.000
francos a 5.000.000 francos. ‘
Artículo 431-65:
En caso de condena por un delito cometido a través de un soporte
comunicación digital, el juez ordenó una distribución complementaria
costa del condenado, un extracto de la decisión sobre el mismo medio.
La publicación prevista en el párrafo anterior debe realizarse en los 15 días
siguiente a la fecha en que la sentencia quedó firme.
Un delincuente no difundir o transmitir el extracto no siempre
el párrafo anterior, será castigado con las penas en el Código Penal.
Si dentro de quince días (15) días después de la sentencia es
sea firme, el condenado no ha distribuido o causado a difundir este extracto, la
sanciones previstas en esta sección se duplicará. ‘
Artículo 2:
Se inserta en el libro cuarto del Código de Procedimiento Penal titulado título XVI
“Sobre el procedimiento para los delitos cometidos a través de
tecnologías de la información y la comunicación secciones que comprenden da
677-34 a 677-42 se lea como sigue:
TITULO XVI DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE DELITOS
COMPROMETIDOS POR MEDIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN.
CAPITULO UNO: LIMITACIÓN CON RESPECTO A LOS DELITOS POR
A TRAVÉS DE LAS REDES DIGITALES.
Artículo 677-34:
Crímenes, delitos y faltas previstos en el apartado IV del capítulo IV del título
I del libro III del Código Penal, cuando se cometan a través de redes
Es oportuno y prescribir las siguientes distinciones
por los artículos 431-12 a 431-16 de la ley sobre el delito cibernético, a partir de la
cese de la actividad criminal en línea. ‘
CAPÍTULO II: LA CONSERVACIÓN DE RAPID datos informática archivados.
Artículo 677-35:
Si las necesidades de la información requerida, especialmente cuando hay razón
sugiere que los datos informáticos almacenados en un sistema de
computadoras son particularmente vulnerables a la pérdida o modificación,
juez podrá ordenar a cualquier persona para mantener y
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proteger la integridad de los datos en su poder o bajo su control, mientras que
un período de hasta dos años para el buen desarrollo de las investigaciones
tribunal.
Los datos guardián u otra persona responsable de mantener
este último está obligado a guardar secreto.
Cualquier violación de la confidencialidad será castigado con las penas aplicables al delito de violación
secreto profesional.
CAPÍTULO III: LA BUSQUEDA Y EMBARGO DE ORDENADOR.
Artículo 677-36:
Cuando los datos almacenados en un sistema informático o una
medio para mantener los datos informatizados sobre el territorio
Senegaleses son útiles para la verdad, el juez puede
llevar a cabo una búsqueda o acceder a un sistema informático o una parte
del mismo o en otro sistema de ordenador, donde los datos
son accesibles desde el sistema inicial o disponible para el sistema
inicial.
Primero se indica que estos datos son accesibles desde el sistema
inicial o disponible para el sistema original, se almacenan en otro
sistema informático que se encuentre fuera del país, se reúnen
por el juez, con sujeción a las condiciones de acceso previstas por el
los compromisos internacionales existentes. ‘
Artículo 677-37:
Si el juez encuentra en un sistema informático
almacena los datos que son útiles para la verdad, pero el
medios de entrada no parece deseable, estos datos, así como los
que son necesarias para entender, se copian en los medios de comunicación
equipo de almacenamiento que pueden ser embargados y puestos bajo sello.
El juez, una persona capacitada para utilizar los medios
medidas técnicas para impedir el acceso a los datos a que se refiere el artículo
precedentes en el sistema de ordenador o copias de los datos que están
disposición de las personas autorizadas a utilizar el sistema informático y
garantizar su integridad.
Si los datos están relacionados con el delito, que constituyen el objeto o
que han sido el producto, son contrarias al orden público o la buena
moral o constituir un peligro para la integridad de los sistemas informáticos o
para los datos almacenados, procesada o transmitida a través de tales sistemas,
que el juez ordene las medidas necesarias
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incluida la designación de cualquier persona con una misión de utilizar
todos los medios técnicos adecuados para que los datos inaccesibles.
Cuando la medida prevista en el apartado 2 del artículo 677-37 de esta Ley es
no es posible por razones técnicas o debido al volumen de datos,
el juez utiliza los medios técnicos adecuados para evitar
acceso a los datos en el sistema informático, así como copias de
estos datos están a disposición de las personas autorizadas para utilizar la
sistema informático, así como para garantizar su integridad.
El juez informó a la cabeza del sistema informático
la investigación en el sistema informático y proporcionará una copia
datos que han sido copiados, se elimina o resulta inaccesible. ‘
CAPÍTULO IV: INTERVENCIÓN DE DATOS COMPUTARIZADA.
Artículo 677-38:
Si las necesidades de la información requerida, el juez puede usar
los medios técnicos adecuados para recoger o grabar en tiempo real,
datos de contenido de determinadas comunicaciones, enviaron a
medio de un sistema informático u obligar a un prestador de servicios, en
Como parte de su capacidad técnica para recopilar o grabar, de conformidad
de medios técnicos, o para prestar a sus autoridades competentes
apoyo y asistencia para obtener o grabar dichos datos
computarizado.
El proveedor tiene la obligación de mantener el secreto.
Cualquier violación de la confidencialidad será castigado con las penas aplicables al delito de violación
secreto profesional. ‘
Artículo 677-39:
El oficial de policía podrá, a los efectos de la investigación o
la ejecución de una delegación judicial, proceder con las transacciones contempladas en el
Artículos 667-35 a 677-38 de la presente ley. ‘
CAPÍTULO V: LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN MATERIA PENAL.
Artículo 677-40:
La escritura electrónica en materia penal se admite como prueba en la moda
misma manera escrita en el papel de acuerdo con
El artículo 40 de la Ley de transacciones electrónicas.
Artículo 677-41:
En los casos previstos en los artículos 431-17 a 431-30 de esta Ley, el borrado
todo o parte de la materia de procesamiento de datos personales
dando lugar a la infracción puede ser ordenado. Los miembros y funcionarios
Datos de Carácter Personal (Comisión CDP) tiene derecho a ver
borrar los datos.
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Artículo 677-42:
El fiscal notificará al Presidente de la Comisión
Los datos personales de todos los procesos por delitos menores
estas disposiciones y, aplicables cuando, sus datos siguen. Lo
informado de la fecha de la audiencia y el juicio.
El corte de la investigación o el juicio puede llamar al Presidente de la
Comisión Datos Personales o de su representante para presentar su
observaciones o desarrollar oralmente en la audiencia.
El tribunal competente podrá, en cualquier momento, de oficio oa petición de
el solicitante, autorizar la liberación de la convulsión.
Artículo 3:
Las modalidades de aplicación de esta Ley se tendrá por decreto.
Esta Ley entrará en vigencia a la ley estatal.
Made in Dakar, 25 de enero 2008
Por el presidente Abdoulaye WADE
El primer ministro
Sheikh Hadjibou SOUMARE
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