Nueva ley de Alquileres en Ecuador (resumen)

La Asamblea Nacional aprobó la reforma a la Ley de Inquilinato el 26 de febrero del 2013.

La reforma a la Ley de Inquilinato(14/03/2012: El presidente de la República, Rafael Correa envió el veto total a la Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Inquilinato) plantea temas de interés para arrendadores y arrendatarios o inquilinos.

Algunos de los temas más importantes:

La garantía.

El arrendador puede pedir una garantía de hasta dos veces el valor de una mensualidad. Ese valor debe ser depositado en una cuenta que el respectivo municipio o distrito metropolitano tenga en el Banco Nacional de Fomento.

En caso de controversia a la hora de devolver la garantía, se establece que: en caso de desacuerdos, cualquiera de las partes, podrá someter la controversia a la jueza o juez de inquilinato y de relaciones vecinales quien seguirá el trámite sumarísimo; la devolución de la garantía se realizará en los términos establecidos en la sentencia del juez.

La garantía no se entregará al arrendador si el deterioro del inmueble es producido por su uso normal, por el paso del tiempo, por la mala calidad o por defectos en la construcción o fabricación de los bienes deteriorados o dañados.

Los jueces.

Se establece que en cada distrito habrá el número de juezas y jueces de inquilinato y relaciones vecinales que determine el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la sede y jurisdicción territorial en que ejercerán su competencia.

Si no se determina el ámbito territorial tendrá competencia cantonal. En los cantones en que no hubiere jueces de inquilinato y relaciones vecinales, desempeñarán las funciones de éstos los jueces de lo civil y mercantil.

El registro del contrato de arrendamiento.

Todos los contratos de arrendamiento serán registrados por el arrendador dentro de los treinta días siguientes a su celebración en la oficina de Registro de Arrendamientos, la misma que llevarán un archivo numerado y cronológico de los contratos registrados. En caso de no haberse registrado en los treinta días, el contrato podrá ser inscrito tardíamente previo el pago de la multa.

El desahucio.

El arrendador, con por lo menos noventa días de anticipación a la expiración del contrato, comunicará al arrendatario su resolución de no renovarlo una vez que se cumpla el plazo establecido. Si no lo hiciere, el contrato se entenderá renovado en todas sus partes por el período de un año y por una sola vez. Transcurrido dicho período, el arrendador podrá desahuciar al inquilino concediéndole treinta días para la desocupación y restitución del inmueble.