Proyecto de ley anti discriminación en internet . Analisis del Dr Diego F Migliorisi
Mi visión sobre la ley que condena los comentarios en internet
A mediados de Julio de este año los diputados Remo Carlotto , Diana Conti y Carlos Heller presentaron un proyecto de ley a los efectos de modificar a ley 23592 sobre actos discriminatorios tambien llamada “ley De la Rúa” por ser el ex presidente de la Nación quien la impulsó alla por 1988.
En aquellos tiempos esa normativa llego para cubrir una problemática que sin duda ha tenido en vilo a la sociedad durante años. Dicha normativa incorporo al régimen penal Argentino la discriminación como delito , en donde sus pasajes más salientes considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Ahora bien, en aquellos tiempos los medios informáticos no tenían la explosión ni la fuerza que tienen hoy en día. En la última década el vertiginoso crecimiento de la dependencia entre internet y la sociedad trajo aparejado una gran dependencia entre la sociedad y el ciberespacio. Es decir, ha simplificado y mejorado la vida y las acciones de las personas.
La comunicación globalizada, el comercio, la educación, la informacion, la libertad de prensa y la libertad de expresión fueron las acciones y derechos que se han visto potenciados por este fenómeno, de hecho el artículo 2 de la ley 27078, tambien conocida como “Argentina digital” considera a internet como un derecho humano, no hace más que confirmar que internet es una ventana al mundo.
Esa ventana al mundo o bien ese mundo paralelo que es el ciberespacio tal como lo describí en mi libro “Crímenes en la web” (2014 editorial del nuevo extremo) estas poderosas herramientas pueden ser utilizadas tanto para bien como para el mal si la sociedad criminal de lo propone. Para ello en gran parte de la obra describí las amenazas y las nuevas formas de comisión de delitos que llegaron con la era digital y la discriminación no estaba exenta, ya que es uno de los delitos más aberrantes que puede sufrir un ser humano considerando como agravante el daño psíquico que queda en la victima , destacando que internet es una vidriera las 24 horas del día y que por ejemplo en la Argentina un 60% de los mayores de 11 años tienen acceso a los diferentes servicios informáticos y un 20% accede en forma esporádica. Esto significa que el poder viralizador de la web es incalculable y lo que ingresa a ella es muy difícil o casi imposible que sea eliminado de forma permanente.
Pero si hablamos de delitos a través de internet debemos considerar que el delincuente lleva la ventaja del “cuasi anonimato”, a diferencia de las mismas acciones en el espacio físico ya que no es lo mismo que una persona discrimine cara a cara que a través de un perfil de una red social o a través de un comentario en lo que denominó “paginas interactivas de opinión” o bien las páginas que permiten comentarios sobre determinada noticias. En el primer caso es mucho más fácil identificar al delincuente al poderlo individualizar. En el segundo caso se requiere una investigación compleja y nuevas legislaciones para poder dar con el perfil anónimo, inventado o real (quien dice llamarse en internet).
Por otro uno de los grandes logros de internet a nivel mundial ha sido la libertad de expresión, la libertad de prensa y acceso a la informacion. En muchos casos el anonimato en internet (arma de doble filo si las hay) ha permitido expresarse a la población libremente sin correr el riesgo de persecuciones políticas e ideológicas tal como relato en mi próximo libro 2016 “Internet profunda, censura y libertad de expresión en internet”. Pero cuando esa libertad de expresión traspasa los límites jurídicos y afectos derechos de terceros podría transformarse en un delito como el caso que nos trae: la discriminación.
Pero la eterna discusión es quien corresponde que sea el censor en esa delgada línea que divide la libertad de expresión y el delito.
Mundialmente las empresas, portales de noticias y los diferentes sitios interactivos de opinión aplican la denominada “teoría de autorregulación privada” allí ante la falta de reglas clara ofician de censores eliminando o bloqueando comentarios o perfiles que consideran inadecuados conforme a las clausulas y condiciones de cada sitio. Por lo tanto es el administrador quien actualmente regula los contenidos, y es lógico que cualquier comentario de notable contenido delictual sea intervenido por el administrador de la página.
Pero lo que hay que dejar en claro que los administradores no son jueces ni tienen la potestad jurídica para poder determinar que comentario corresponde a un delito y que no para poder actuar. Un criterio personal podría poner en riesgo seriamente la libertad de expresión.
Tambien deberíamos preguntarnos si el comentario con posible contenido delictual (tema tambien tratado en profundidad en Crímenes en la Web) es supuestamente filtrado por el administrador la supuesta acción delictual no se exteriorizaría entonces estaríamos ante una ausencia de delito.
En resumidas cuentas, el espíritu de la ley en incorporar al código penal una nueva forma de comisión del delito de discriminación es sumamente importante para avanzar hacia una sociedad más justa y combatir este aberrante delito. Pero responsabilizar al administrador de un medio on line o un foro sería inapropiado ya que se le estaría deslindando una potestad judicial a un privado y a su pasible de sanciones penales y civiles. Distinto es el caso de que como exprese ut supra que el comentario tenga un claro e ineludible contenido discriminatorio, en ese caso correspondería sanciones civiles pero no penales.
Tambien debemos destacar que, tal como está contemplado en el proyecto integral sobre internet, presentado por el diputado Bergman en marzo pasado, lo importante es encontrar y castigar al delincuente que realizo un comentario discriminatorio. Para ello es fundamental que las ISP tengan la obligatoriedad la realizar un guardado conexión ip, lo mismo que los portales en donde que postean los comentarios objetados.
Repito no se puede sancionar a quien vendió un martillo a una persona porque esta luego la utilizo para lesionar a un tercero. Al que hay que sancionar es a la persona que utilizo ese martillo para lesionar.
Entonces si nos preguntamos cómo debería implementarse un proyecto anti discriminación en internet y que sea complementario a proyecto integral ya en comisión tengamos en cuenta el siguiente:
- Actos de discriminación por cualquier medio
- Obligatoriedad de los sitios de internet que permitan comentarios de los usuarios con jurisdicción en la República Argentina a realizar el guardado de la ip de conexión del comentario y los datos respectivos del usuario.
- La reglamentación de la ley debería redactar un protocolo de casos puntuales en donde se considera como delito evidente a un caso de discriminación.
- Establecer dentro del marco del poder judicial secretarias o juzgados especiales en delitos informáticos que mediante una vía expedita den tratamiento y resolución inmediata a la denuncia que podría ser on line.
- Los titulares de los medios on line, paginas, foros solo podrán ser civil o penalmente responsables en caso de incumplimiento de una orden judicial al retiro del contenido de determinado comentario y bien se nieguen a suministrar informacion del usuario que realizo el