Brasil Proyecto de ley con prisión hasta 6 años a quien publique videos de desnuedez o sexo en internet 23/10/2014
Para proteger la intimidad sexual, proyecto también prevé crimen de Fabio Trad de “acoso cibernético”
El Código Penal brasileño podrá tipificar el delito de “violación de la privacidad”, la difusión constante de imágenes o escenas grabadas en la intimidad sexual a través de Internet, también conocido como “cyberbullying”. El proyecto de ley (PL) N º 7377/2014, que define esta nueva figura penal, presentado este año por el Sr. Fabio Trad (PMDB-MS), se añade al PL 6630/2013, y en trámite ante la Comisión de Seguridad Social y Familia (CSSF) de la Cámara Federal, ordinariamente está procesando y debe ser presentado a la plenaria.
La propuesta Fabio Trad inserta el art. 216-B del Código Penal de la siguiente manera: “Dale, intercambiar, prestar, transmitir, distribuir, publicar o divulgar, sin consentimiento de la víctima en la imagen, la desnudez completa o parcial actos sexuales o de contenido sexual explícito de la comunicación, por lo que a revelar su identidad, utilizando cualquier medio, dispositivo o medio Pena -. prisión de dos (2) a seis (6) años “.
Por diseño, la pena se aumentará en un tercio si el delito se comete con el fin de acosar psicológicamente; en un acto de venganza; para la humillación pública o vanidad personal; y en contra de un cónyuge, pareja, novia o que vive o ha vivido en íntima relación, o incluso que sea el agente de relaciones domésticas, la cohabitación o de hospitalidad.
“La propuesta tiene la intención de llenar el vacío legislativo en relación con la práctica de la intimidación para su publicación en cualquier medio, dispositivo o medio de comunicación, imagen, audio o texto de contenido sexual, sin el consentimiento de la persona expuesta,” explica el Sr. Fabio Trad , señalando que los avances tecnológicos de hoy en día permiten nuevas formas de interacción social, que actualmente conducen a la empresa a ser afectados con el llamado modo “acoso cibernético” en el que hay riesgo intensa propagación fácil y amplia de material capaz de generar un daño irreparable a las víctimas.
El autor señala que la propuesta de capturar imágenes sexuales es bastante simple, con mayor frecuencia por los dispositivos móviles, cuyas aplicaciones han permitido el desarrollo de los bautizados, fenómeno Inglés-idioma de “sexting” (vie + mensajes de texto). El “sexting” es el acto de enviar el mensaje, imagen o grabación de contenido sexual, o por medio de cámaras, cuadernos o almohadillas. Tenga en cuenta que este tipo de difusión no controlada se produce a través de la en los sitios de redes sociales y mensajería multiplataforma (Whatsapp, WeChat, telegrama, etc) aplicaciones World Wide Web (Internet).
“Este material, a menudo capturadas y almacenadas con el consentimiento de la pareja, que alimentó la expectativa de privacidad sexual, se da a conocer en circunstancias que están destinados a exposición pública para la vanidad o la humillación y la venganza”, explica Fabio Trad. “Aunque los hombres también son víctimas de este tipo de exposición, las mujeres son los objetivos principales, sobre los factores culturales derivados de la estructura patriarcal del mundo, las consecuencias de las cuales inhiben la sexualidad plena de las mujeres”, añade.
La venganza pornográfico, traducción del término se originó en Inglés venganza porno, según Fabio, es un tipo de violencia psicológica, en el artículo 7, II, de la Ley 11340/2006 (Ley Maria da Penha). “Dada la falta de disposiciones legales específicas para la protección de las víctimas de acoso psicológico criminal, dispuestos pero no tipificadas en la Ley Maria da Penha, muchas mujeres buscan los órganos de los sistemas de seguridad pública y de justicia y obtiene el registro y tratamiento de estos casos como el de la difamación “, señala.
Continuar tipifica esta conducta como difamatorio, perjudicial para el honor, en la opinión del sur de Mato Grosso parlamentaria, “es fortalecer el sesgo masculino en la vida sexual de la mujer es juzgada en el entorno social.” Considera ser una paradoja que las mujeres tienen que valer “honesto” en la mera acusación de ser libre ejercicio de su sexualidad. “Lo que la ley brasileña debe proteger es la integridad psicológica de la víctima, quien la violó y expuestos a la intimidad escrutinio público, debido a la liberación en el mundo cibernético, que no tiene control sobre la difusión”, argumentó en la justificación del proyecto.
Además, recuerda que el daño es grave e irreparable a muchos de ellos: la resignación, el fracaso escolar, y el destierro social para desarrollar marcos de trabajo y trastornos psicológicos traumáticos que pueden conducir al suicidio, especialmente entre los jóvenes.
http://www.expressaoms.com.br/noticia/projeto-preve-ate-6-anos-de-cadeia-para-quem-postar-video-de-nudez-ou-sexo-14814
TRaduccion y adaptacion al español : Alberto Levinas
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