El Senado incluyó en el Código Penal el delito degrooming” (13/11/2013)

El Senado aprobó hoy por unanimidad la ley que incluye en el Código Penal el delito degrooming”, referido a la captación de menores de edad a través de internet con fines sexuales.

La iniciativa impulsada por los pampeanos Carlos Verna y María Higonet agrega al Código Penal el artículo 128 bis, en el que se fija una pena de seis meses a cuatro años de prisión para quien incurra en ese delito.

La pena contempla a quienespor intermedio de identidad falsa, mediante la utilización de cualquier medio electrónico, cometiere acciones destinadas a ejercer influencia sobre un menor para que éste realice, a través del mismo medio, actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual”.

또한, establece quela pena será de dos años a seis años cuando el material pornográfico obtenido a través de la conducta anterior sea utilizado para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad”.

El proyecto había sido aprobado por el Senado en 2011 y girado a la Cámara de Diputados, donde se le hicieron una serie de modificaciones que fueron cuestionadas por los senadores, quienes finalmente aprobaron la ley con la redacción original.

Entre las modificaciones que la Cámara baja le había hecho al proyecto, estaba la modificación de la pena, que fue reducida a dos meses la mínima y dos años la máxima.

También se había establecido algroomingcomo un delito de acción privada, por lo que la Justicia sólo podría actuar e caso de que existiera una denuncia por parte del damnificado.

La senadora del peronismo federal Sonia Escudero criticó la modificación que hizo la Cámara de Diputados al proyecto por considerar quedesfiguróel delito y pidió que se insista con la redacción original.

En la misma línea se pronunció la oficialista María José Bongiorno, quien evaluó quela sanción de Diputados desvirtúa el delito y cercena las penas”.

Por ello finalmente se aprobó la versión original, dado que siempre que la cámara revisora devuelve a la cámara iniciadora un proyecto modificado, la segunda puede insistir en la redacción original, siempre y cuando iguale o supere la mayoría con la que se aprobaron las modificaciones, como ocurrió en este caso.

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