Mi opinión sobre el caso de los fondos buitres – Por Diego Migliorisi-

 

 

Por Diego Migliorisi

 

               Mi opinión sobre el caso de los fondos buitres

Poco me queda por aclarar ante tanta mediática exposición de este tema que afecta a la Argentina y fundamentalmente a los argentinos, aunque tampoco debemos dramatizar ya que no veo un efecto directo en la vida diaria de las personas pero si en su futuro a mediano-largo plazo.

Pero dejando de lado opiniones políticas y analizando la cuestión en forma más objetiva me da la impresión de que el fallo de su majestad el juez Thomas Griesa es inequitativo y convalida la usura internacional, ya que  si bien la lógica del comercio y los compromisos suscriptos entre la Argentina y las entidades financieras internacionales  establece un punitorios e intereses por la falta de pago desde el año 2002 (declaración del default) a la fecha , que la sanción sea pagar un monto similar a casi 40 veces lo adeudado es desproporcionado . Pero lo que no puedo afirmar que el fallo se ilegal, ya que la Argentina misma fue quien se sometió voluntariamente  a esos tribunales cuando se tomaron los respectivos créditos, por lo tanto si para la justicia del estado de Nueva York, el fallo no afecta principios jurídicos locales ni lo entiende como usura, puedo interpretar que para la jurisdicción a la que las partes decidieron someterse el fallo es correcto.

Ahora más allá de los esfuerzos del gobierno actual de encontrar una solución que no afecte en forma directa a futuras generaciones, debemos preguntarnos:

Quienes han generado esta deuda?,

Para que se uso ese dinero?

Donde están los responsables que endeudaron a la Argentina?

Se analizó alguna vez la legalidad de esta deuda?

 

Son solo algunas preguntas, que  inocentemente uno debe hacerse, más allá del compromiso que tiene cada estado soberano de honrar sus deudas.

En resumidas cuentas considero que en la mayoría de los regímenes jurídicos del mundo la tasa de interés aplicada en este caso se denomina usura y es pasible a su adecuación a tasas internacionalmente razonables. Pero para la jurisdicción elegida por las partes, o al menos el magistrado que tomo el caso, existe tal cuestionamiento.

Comparto el fallo completo en inglés:

http://migliorisiabogados.com/wp-content/uploads/2013/12/fallo-juez-Griesa-Fondos-buitres.pdf